El Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó el reglamento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). El documento de 47 páginas tiene 93 artículos, una disposición general, tres transitorias y tres finales, y regula los métodos y procedimientos para el desarrollo de este concurso.

El texto señala que los responsables del desarrollo del concurso público son el pleno de la Judicatura, la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano; y estipula ocho fases y subfases para este proceso de renovación de la CNJ, que son:

  1. Convocatoria.
  2. Postulación: informe de la subfase de registro de postulantes y carga de documentación, verificación de cumplimiento de requisitos y reconsideración.
  3. Méritos: calificación de méritos, recalificación.
  4. Examen de confianza: reconsideración.
  5. Prueba psicológica.
  6. Impugnación ciudadana.
  7. Oposición: prueba teórica y su recalificación; prueba práctica y su recalificación.
  8. Audiencia pública.

Convocatoria

El artículo 35 del reglamento especifica que el pleno de la Judicatura realizará la convocatoria al concurso público y será publicada en el Registro Oficial, socializada en medios digitales masivos escritos de comunicación social de cobertura nacional y en la página web institucional del CJ. Esta convocatoria será pública y abierta a nivel nacional.

Asimismo, la convocatoria será elaborada por la Dirección Nacional de Talento Humano, para conocimiento de la o el director general y aprobado por el pleno del Consejo de la Judicatura.

Antes del inicio del concurso

En su artículo 6, el documento aclara que antes del inicio del proceso de postulación, la Dirección Nacional de Talento Humano impartirá la inducción general por tres días de forma virtual para todos los interesados. Asimismo, en el artículo 7 del reglamento se especifica que la plataforma tecnológica institucional estará habilitada desde las 00:01 del primer día previsto para la postulación, hasta las 23:59 del último día para la postulación, establecido en la convocatoria.

El texto precisa que no se admitirá ninguna postulación que no haya sido finalizada por el postulante y materializada por la plataforma tecnológica institucional dentro de los horarios previstos, sin excepción alguna.

Antes del inicio del concurso, el director general del CJ solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) la conformación de una veeduría ciudadana para vigilar el desarrollo y transparencia del concurso público; si no lo hace, el mismo CJ conformará dicha veeduría.

Por su parte, la Dirección Nacional de Talento Humano remitirá al director general un informe técnico motivado que justifique la necesidad de llevar a cabo el concurso público, que posteriormente pondrá en conocimiento del Pleno del CJ para su aprobación.

Para este concurso, la Dirección Nacional de Talento Humano también conformará un equipo técnico multidisciplinario de apoyo que estará integrado por servidores del CJ seleccionados entre el personal de las dependencias administrativas.

Postulación y requisitos

El reglamento precisa que los interesados realizarán su postulación al concurso público a través de la plataforma tecnológica institucional.

Los requisitos para juez o jueza de la Corte Nacional de Justicia se dividen en generales y específicos.

Generales:

  • No encontrarse suspendido en el ejercicio de sus actividades profesionales, en el sector público o privado.
  • Cumplir con los requisitos de formación académica y experiencia específica en la especialidad correspondiente a la Sala a la que postula.
  • No estar incurso en las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones definitivas para el ingreso al servicio público y a la Función Judicial en particular, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial.

Específicos:

  • Ser ecuatoriana o ecuatoriano.
  • Hallarse en goce de los derechos de participación política.
  • Tener título de abogado legalmente registrado en el país.
  • Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.

Asimismo, el reglamento dispone que se integrará un tribunal de reconsideración, que será el encargado de conocer y resolver las solicitudes de reconsideración presentadas por los postulantes en la fase de postulación. El texto especifica que cada tribunal de reconsideración estará integrado por tres servidores del Consejo de la Judicatura, correspondiente a cada sala especializada de la Corte Nacional de Justicia, designados por el director general.

En su artículo 21, el reglamento también establece la conformación y designación del comité de expertos y comisiones, que intervendrán en las diferentes fases y subfases del concurso público y que estarán integrados por al menos dieciocho profesionales titulares en las materias correspondientes a las salas de la Corte Nacional, pudiendo integrarse con al menos tres expertos por cada sala especializada.

Este comité, dice el documento, verificará la validez y pertinencia de la documentación presentada por los postulantes para el cargo de juez de la CNJ y emitirá un informe técnico individual de carácter no vinculante respecto de dicha documentación. Este grupo también se encargará de la calificación de la prueba práctica.

Puntajes de calificación

El artículo 34 del reglamento señala que los postulantes serán calificados sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

  • Méritos: 50 puntos
  • Oposición: 50 puntos / prueba teórica: 20 puntos/ prueba práctica: 30 puntos
  • Total: 100 puntos

Para continuar a la fase de oposición, los postulantes deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos sobre 50 en la fase de méritos.

Entonces, los aspirantes que, sumadas la fase de méritos y la subfase de prueba teórica, no obtengan un puntaje mínimo de 50 puntos no continuarán en el concurso.

Asimismo, los concursantes deben obtener una calificación mínima de 80 sobre 100 puntos sumados entre la fase de méritos y oposición para poder continuar dentro del concurso.

Fase de méritos, examen de confianza y prueba psicológica

Ya en esta etapa, según el artículo 47, en la fase de méritos se verificará y calificará la formación académica, la experiencia profesional, capacitación recibida e impartida, especialidad y publicaciones de los postulantes en la materia de la especialidad a la que postulan, con base en los documentos digitales ingresados en la plataforma tecnológica durante la fase de postulación.

El puntaje para la fase de méritos es el siguiente:

  1. Formación académica: 20 puntos
  2. Experiencia laboral y profesional: 24 puntos
  3. Capacitación recibida: 1 punto
  4. Capacitación impartida: 2 puntos
  5. Publicaciones: 3 puntos
  6. Total: 50 puntos

El reglamento, en su artículo 57, señala que los postulantes que superaron las fases anteriores del concurso público deberán someterse y aprobar el examen de confianza previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial. Los resultados de este examen serán de carácter confidencial, vinculantes y excluyentes.

Asimismo, el documento establece que los postulantes se someterán a una evaluación psicológica, establecida en el concurso público, con el propósito de determinar si presentan o no cuadros psicopatológicos, fobias, traumas, complejos o cualquier alteración psicológica que les impida cumplir a cabalidad con las funciones inherentes al cargo al que aspira.

Impugnación ciudadana

El artículo 60 del texto señala que la Dirección Nacional de Comunicación Social gestionará la publicación de manera digital del listado de postulantes que hayan superado las fases anteriores del concurso en un diario de amplia circulación nacional y en la página web institucional del Consejo de la Judicatura, que contendrá el lugar y fecha máxima para la presentación de las impugnaciones; así como cualquier otra información necesaria para que la ciudadanía en general haga efectivo el derecho a impugnar la postulación.

En tanto que el artículo 61 establece que estas impugnaciones podrán ser presentadas por cualquier persona ante el pleno del CJ, por escrito y con firma de responsabilidad.

QUITO (14-01-2026).- Jueces de la Corte Nacional de Justicia se reúnen para elegir al presidente de dicha entidad. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Fase de oposición

El reglamento define que en esta etapa se evalúan los conocimientos, las competencias técnicas y conductuales de los postulantes y comprenden dos pruebas: una teórica y una práctica.

Sobre la prueba teórica, el documento puntualiza que se trata de una evaluación que busca valorar el nivel de conocimientos técnicos, habilidad para resolver conflictos y capacidad analítica que poseen las y los postulantes en relación a los conocimientos exigidos para el cargo de jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia.

Para esto se contará con un banco general de preguntas conformado por componentes comunes en materia jurídica, que incluirá contenidos generales y aquellos relacionados con el ejercicio del cargo de juez de la Corte Nacional de Justicia.

Este banco general estará integrado por mil preguntas por cada especialidad convocada al concurso, conforme con la necesidad solicitada por la Corte Nacional, aplicando la metodología elaborada para el efecto.

Las preguntas que integren los bancos generales y específicos serán de carácter objetivo y de respuesta cerrada, especifica el reglamento.

En cuanto a la aplicación de la prueba teórica, el artículo 73 señala que se desarrollará en el lugar, fecha y hora establecidos por la Dirección Nacional de Talento Humano con el apoyo de la Escuela de la Función Judicial.

El reglamento también señala que únicamente quienes obtengan en la fase de méritos un puntaje mínimo de 30 puntos y que superen las fases anteriores del concurso accederán a la fase de oposición para rendir la prueba teórica.

La prueba, aclara el texto, será individual para cada postulante y estará integrada por preguntas cerradas, objetivas y de opción múltiple, con una única respuesta correcta.

Las preguntas serán seleccionadas y asignadas de manera automática y aleatoria desde el banco de preguntas, mediante la plataforma tecnológica institucional habilitada para el efecto. Los postulantes dispondrán de un tiempo de dos horas para responder las cien preguntas asignadas.

El artículo 75 de este reglamento establece que los concursantes que presenten inconformidad con sus puntajes en la evaluación práctica podrán requerir una recalificación.

Sobre esta evaluación, el artículo 77 del reglamento señala que los postulantes que hayan obtenido un puntaje mínimo sumado de la fase de méritos y la prueba teórica de 50 puntos y que superen las fases anteriores del concurso podrán rendir la prueba práctica.

Esta prueba será implementada por la Dirección Nacional de Talento Humano con el apoyo de la Escuela de la Función Judicial, cuyo objetivo es evaluar el desarrollo de habilidades y destrezas propias al cargo que postula, mediante un simulacro de audiencia en donde las y los postulantes resolverán un caso práctico sobre la materia a la que postuló.

La prueba práctica consistirá en la simulación de audiencias de casación y resolución; y, para la especialidad en materia penal se considerarán los recursos de casación y revisión que constarán en un banco de casos de la materia respectiva.

El texto puntualiza que los participantes, para la preparación de la defensa de los casos prácticos, podrán usar sus códigos y leyes, ya sean digitales o físicos. Asimismo, en la sustentación podrán apoyarse en los apuntes que hayan desarrollado, sin que esto implique que puedan leerla de manera integral.

El documento señala que cada postulante resolverá de manera individual un caso asignado de forma automática y aleatoria, a través de la plataforma tecnológica institucional. Cada aspirante tendrá treinta minutos para el análisis del caso que le será asignado, y posteriormente, en un tiempo de treinta minutos, deberá sustentar el caso.

En el caso de la prueba práctica, se la rendirá ante el comité de expertos de revisión de méritos y calificación de la prueba práctica según la sala a la que postuló y serán evaluados sobre la base de los criterios que se detallarán en la rúbrica respectiva, dice el texto.

El reglamento también permite la recalificación de la prueba práctica, para quienes no estén de acuerdo con su puntaje obtenido, mediante petición debidamente motivada, a través de la plataforma tecnológica institucional.

Audiencia pública

En su artículo 85, el reglamento señala que los postulantes que hayan superado la fase anterior deberán comparecer a una audiencia pública en la cual expondrán, durante un tiempo no mayor de 15 minutos lo siguiente:

  1. La justificación de su aspiración a pertenecer a la Corte Nacional de Justicia
  2. Su experiencia profesional
  3. Su concepción sobre la administración de justicia del Ecuador

Esta audiencia pública no tiene puntuación.

Informe final del concurso

El reglamento señala que una vez finalizada la audiencia pública, la Dirección Nacional de Talento Humano elaborará el informe final del concurso público, el cual contendrá el listado de postulantes que hayan superado todas las fases del concurso, observando estrictamente el orden de prelación en función de la puntuación obtenida y de acuerdo a la sala que postularon.

El puntaje mínimo que los aspirantes deben obtener para aprobar el concurso público es 80 sobre 100, conforme a los criterios de evaluación aplicados.

Designación de jueces

El artículo 89 del reglamento especifica que de acuerdo con el número de vacantes señaladas en la convocatoria, quienes obtengan las mejores calificaciones, en orden de prelación de los puntajes alcanzados por especialidad, serán designados juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, mediante resolución del Pleno de la Judicatura.

En tanto que los siguientes postulantes que obtuvieron las mejores calificaciones, en orden de puntuación por especialidad, serán designados conjuezas y conjueces de la CNJ.

Sobre la conformación de bancos de elegibles

El artículo 90 del documento dice que los bancos de elegibles se conformarán por especialidad de cada sala especializada de la Corte Nacional de Justicia en estricto orden de puntaje, con aquellos postulantes declarados elegibles que hayan alcanzado al menos 80 sobre 100 puntos en el concurso público. Este banco tendrá una vigencia de seis años o hasta la conformación de un nuevo banco en virtud de la renovación de la Corte.

En su parte final, el reglamento aclara que con los resultados del concurso público se cubrirán las vacantes de los jueces y conjueces de la Corte Nacional que se producirían por la renovación parcial de uno de sus tercios; así como también aquellas producidas por remociones, destituciones, renuncias, fallecimientos u otros motivos, para completar los periodos para los que fueron designados sus titulares. (I)



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