
A lo largo de un documento de 43 páginas, la Presidencia de la República desvirtúa las dos acusaciones en las que se basa el pedido de revocatoria de mandato de Daniel Noboa realizado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) por varias organizaciones políticas y sociales lideradas por el dirigente indígena Leonidas Iza y el abogado Washington Andrade.
El texto de respuesta fue entregado al organismo electoral el pasado miércoles, 24 de junio de 2026, por el secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería. Y en este se solicita al CNE que rechace el pedido y niegue la entrega de formularios de recolección de firmas de apoyo a la revocatoria.
La petición de revocatoria sostiene que Noboa habría incumplido el plan de gobierno con el cual registró su candidatura y que habría incumplido, además, sus funciones constitucionales y legales.
Supuesto incumplimiento del plan de gobierno
Según el escrito de la Presidencia, para sustentar el incumplimiento del plan de gobierno, los solicitantes de la revocatoria reproducen diversos objetivos y lineamientos contenidos en dicho instrumento (el plan de gobierno), los agrupan por ejes temáticos y, posteriormente, los contrastan con indicadores generales, notas de prensa, informes, estudios y hechos relacionados con materias tan diversas como salud, educación, vivienda, seguridad, empleo, energía, conectividad e institucionalidad.
“Sin embargo, la solicitud no satisface el requisito legal de determinación clara y precisa de los motivos que sustentarían una eventual revocatoria de mandato por incumplimiento del plan de gobierno. Lejos de identificar incumplimientos concretos, individualizados y objetivamente verificables, los solicitantes construyen una serie de inferencias generales a partir de la persistencia de problemas públicos, indicadores agregados, referencias documentales heterogéneas, muchas de las cuales ni siquiera corresponden al periodo de funciones del presidente Daniel Noboa (2025-2029), todo esto sin establecer de manera clara cuál obligación específica del plan habría sido incumplida, en qué consiste dicho incumplimiento y cuál es el sustento objetivo que permitiría verificarlo”, se dice.
Se agrega que la solicitud incurre en “contradicciones internas que impiden sostener una imputación clara”.
Así, por ejemplo, en el bloque energético, el pedido de revocatoria plantea que el país habría continuado sin una “solución estructural verificable” frente a la crisis eléctrica y que el presidente no habría tomado las medidas necesarias.
“Sin embargo, más adelante, al referirse al Decreto Ejecutivo n.º 355 del 14 de agosto de 2024, la propia solicitud reconoce que el presidente dispuso al Ministerio de Energía y Minas coordinar y ejecutar acciones para evitar los efectos del estiaje, cubrir la demanda y garantizar la prestación regular del servicio público de energía eléctrica; y que, además, dispuso al Ministerio de Economía y Finanzas asignar los recursos presupuestarios suficientes para atender dichas medidas. Si el propio escrito reconoce la existencia de decisiones presidenciales, coordinación interinstitucional y asignación de recursos para enfrentar la crisis eléctrica, no puede limitarse a concluir, sin explicación adicional, que no existieron respuestas estatales suficientes o que se incumplieron los objetivos del plan. Debía explicar por qué esas actuaciones no satisfacen el compromiso concreto invocado, qué obligación seguía incumplida y cuál era el parámetro verificable para medirlo”, se recoge.
Supuesto incumplimiento de funciones
El segundo argumento del pedido de revocatoria está relacionado con un supuesto incumplimiento de funciones constitucionales y legales.
En el expediente se menciona que una ciudadana habría puesto en conocimiento de la Presidencia de la República una solicitud de fiscalización relacionada con presuntos actos de corrupción, nepotismo o tráfico de influencias atribuidos a otras autoridades o funcionarios.
“Frente a ello, la Presidencia respondió que no podía atender el pedido por falta de competencia. A partir de esa respuesta, los solicitantes pretenden sostener que el presidente de la República habría incumplido sus funciones constitucionales y legales. Sin embargo, la solicitud no identifica qué norma constitucional o legal obligaba al presidente a asumir, tramitar, resolver o impulsar una solicitud de fiscalización política. Tampoco precisa qué competencia presidencial habría sido omitida, qué actuación concreta debía ejecutar el presidente ni por qué una respuesta fundada en falta de competencia configuraría un incumplimiento de funciones”, indica el documento del Ejecutivo.
“La fiscalización política no es una competencia general de la Presidencia de la República. Por el contrario, el control político y la fiscalización de autoridades públicas corresponden a los órganos constitucionalmente habilitados para ello”, añade.
La respuesta al pedido de revocatoria se elaboró con base en información de 23 instituciones, entre ellas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), los ministerios de Gobierno, Infraestructura, Economía y Finanzas, Defensa, Educación y Salud, la Dirección Nacional de Registros Públicos (Dinarp), el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (IEPS) y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
En total se entregaron 22 cajas con más de 14.500 folios de documentos oficiales. (I)































