Un día después de que se cerró la etapa de instrucción fiscal iniciada contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, debido al retiró del grillete electrónico definido en el caso Triple A, y de que la jueza Karen Alarcón, de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón (Guayas), convocó a audiencia preparatoria de juicio para el próximo lunes, 10 de junio, la defensa de Alvarez presentó ante la Fiscalía una denuncia por prevaricato en contra de la magistrada.
El 16 de junio último concluyeron los 120 días de la instrucción fiscal definida dentro de la causa. Hace más de tres meses, contra Alvarez la Fiscalía presentó los argumentos necesarios para solicitar el cambio de las medidas cautelares de presentación periódica, uso de grillete electrónico y prohibición de salida del país, por la orden de prisión preventiva. Básicamente se le acusa al alcalde de Guayaquil de haber cometido actos irregularidades en el uso del dispositivo de vigilancia electrónica colocado por orden del juez anticorrupción Renán Andrade, el 19 de julio de 2025, dentro de Triple A.
Un parte policial originado el 10 de febrero último dentro del caso Goleada, otro de los procesos penales que mantiene Aquiles Alvarez, detalla que durante el allanamiento a la residencia de alcalde en Samborondón, agentes policiales constataron que el procesado no se encontraba portando el grillete electrónico, que el dispositivo yacía sobre el piso junto a la cama y que el procesado se colocó el mismo únicamente en presencia del fiscal.
“Quien se desprende físicamente de los mecanismos de rastreo del Estado demuestra de forma inequívoca su intención y capacidad de sustraerse de la acción de la justicia, haciendo imperativa la revocatoria y la imposición de la medida de última ratio”, señaló en su argumentación la Sala de Juzgamiento del caso Triple A, integrado por los jueces anticorrupción Jorge Sánchez, Clara Soria y Víctor Barahona, que acogió la revisión y extendió la orden de prisión preventiva contra Alvarez.
En un escrito firmado por la abogada Estefany Alvear, el cual es parte del expediente de la causa, a nombre de Aquiles Alvarez se explica que la denuncia por el delito de prevaricato se origina en actuaciones jurisdiccionales atribuidas a la jueza Alarcón y ha dado lugar al inicio de una controversia penal actualmente vigente entre una de las partes procesales y la juzgadora que conoce la presente causa.
“Pongo en su conocimiento la existencia de la referida denuncia, por cuanto constituye un hecho sobrevenido que guarda relación directa con el ejercicio de sus funciones dentro del presente proceso. Si bien corresponde a las instancias competentes determinar la procedencia o no de la denuncia presentada, no puede desconocerse que actualmente existe una controversia penal entre quien suscribe y su autoridad, situación que objetivamente excede la relación ordinaria que debe existir entre una parte procesal y la juzgadora encargada de resolver su situación jurídica”, señala el escrito.
Con ese antecedente y, según la parte acusada, “con el exclusivo propósito de garantizar la transparencia del proceso y evitar cualquier cuestionamiento respecto de la imparcialidad objetiva que debe caracterizar toda actuación jurisdiccional”, se solicita que la jueza se excuse del conocimiento de la presente causa, permitiendo que otro juzgador continúe con su sustanciación.
Por varias ocasiones Aquiles Alvarez y su defensa han insistido en que se difiera la diligencia convocada para el lunes próximo, entre otras cosas, debido a que no se les habría entregado información requerida para armar la estrategia de defensa. Hasta el momento no existe una respuesta formal de la jueza de la causa.
El 11 de junio pasado, la jueza Alarcón negó el pedido de caución (fianza) hecho por el alcalde Alvarez. En dicha resolución se sostiene que la solicitud cumplía los requisitos, pero, se aclaró, que eso no garantizaba en ninguna medida la comparecencia en un posible juicio. (I)

































