La apertura de una pieza separada para investigar un posible delito fiscal relacionado con las joyas halladas en el despacho de José Luis Rodríguez Zapatero cambia por completo el escenario tributario del caso. Hasta ahora, el debate se centraba en determinar el origen de las piezas, tasadas en alrededor de 1,3 millones de euros, y en las consecuencias fiscales que podría tener una falta de justificación ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, la decisión del juez José Luis Calama introduce un elemento nuevo y determinante: la vía de regularización que habría permitido evitar la responsabilidad penal parece haberse esfumado tras la apertura formal de diligencias por posibles delitos contra la Hacienda Pública, que todavía tienen que esclarecerse.

Todo el análisis se mueve por ahora en el terreno de las hipótesis. Ni se conoce cuál es el origen real de las joyas halladas en la caja fuerte del expresidente ni si fueron declaradas correctamente ante Hacienda en su momento. Si las piezas proceden de herencias familiares, regalos, compras debidamente documentadas o cualquier otra operación declarada conforme a la normativa, no existiría irregularidad alguna. La investigación abierta por el magistrado de la Audiencia Nacional busca precisamente aclarar esos extremos y comprobar si existe o no una explicación fiscalmente válida para la posesión de un ajuar de ese calibre.

El auto judicial parte de la premisa de la posesión de bienes de lujo por un valor más que llamativo, superior al millón de euros, cuya adquisición no ha podido ser justificada documentalmente hasta el momento. “La posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye un indicio objetivo y racional sobre la posible existencia de una defraudación tributaria relevante”, explica el juez en un escrito firmado este viernes.

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A partir de ahí, el magistrado considera posible que existan obligaciones tributarias incumplidas, ya sea en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), del impuesto sobre la renta (IRPF) o incluso de los tributos asociados a una posible importación de las piezas desde el extranjero, sujeta a IVA. La gran novedad, sin embargo, no reside en las posibles cuotas pendientes, sino en las consecuencias procesales que tiene la apertura de diligencias por un supuesto delito de esta índole, que opera a partir de los 120.000 euros de cuota defraudada en un año.

Francisco de la Torre, inspector de Hacienda del Estado, explica que la principal repercusión de la nueva decisión judicial es que impide al contribuyente acogerse a la regularización prevista en el Código Penal. Esa figura permite evitar la responsabilidad penal cuando el interesado presenta voluntariamente las declaraciones omitidas y paga íntegramente la deuda tributaria antes de que la Administración o los tribunales inicien actuaciones dirigidas contra él. Esa era precisamente una de las hipótesis que se manejaban desde que trascendió la existencia de las joyas. Si finalmente se concluía que las piezas no habían sido correctamente declaradas, una opción era presentar las obligaciones correspondientes y abonar las cuotas adeudadas. Sin embargo, aparentemente esa puerta ya se ha cerrado.

Eso no significa que el pago deje de tener utilidad. Lo que cambia es su efecto jurídico. Según apunta Esaú Alarcón, socio del despacho Gibernau, la estrategia podría pasar de intentar evitar el delito a reducir las potenciales consecuencias. “Se cierra la opción de regularizar voluntariamente y evitar el delito, y se abre la de asumir el delito y reducir la pena y la multa vía conformidad”, señala, algo que han hecho famosos y deportistas como Shakira, Imanol Arias o Leo Messi.

La diferencia entre una fórmula y otra es importante. Una vez abierta la causa penal, el contribuyente ya no puede aspirar a que la regularización extinga la responsabilidad. Lo que sí puede hacer, en caso de que realmente exista una deuda tributaria, es reconocerla y abonarla junto con los intereses y recargos correspondientes. Esa conducta puede dar paso a lo que De la Torre y Alarcón se refieren como “una atenuante muy cualificada”, que reduzca de forma significativa tanto la multa como la posible pena de prisión.

La interpretación del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) es, sin embargo, más favorable al contribuyente. Su secretario general, José María Mollinedo, considera que la decisión del juez no cierra necesariamente la puerta a una regularización. A su juicio, el auto abre de forma “muy genérica” el catálogo de posibles delitos tributarios, sin concretar qué impuesto habría resultado defraudado ni en qué ejercicio se habría producido la supuesta infracción. Esa falta de concreción, sostiene, podría permitir todavía la presentación de declaraciones complementarias siempre que las obligaciones tributarias afectadas no estuvieran prescritas.

Los expertos de la plataforma TaxDown han realizado una simulación para ilustrar la magnitud económica que podría alcanzar el caso en el escenario de que las joyas fueran consideradas como una donación no declarada procedente de una persona sin vínculo familiar directo, una de las hipótesis que se manejan dado que el entorno del expresidente explicó que parte del ajuar procedía de regalos durante viajes en el extranjero. TaxDown asume que el patrimonio preexistente de Zapatero es superior a los tres millones de euros y calcula que la cuota a pagar del impuesto sobre sucesiones y donaciones ascendería a unos 814.000 euros, teniendo en cuenta los coeficientes multiplicadores recogidos en la ley del impuesto.

En ese escenario hipotético, que parte de la base de que el fraude se produce en un mismo año, la multa prevista por el artículo 305 del Código Penal podría oscilar entre una y seis veces la cantidad dejada de ingresar, lo que situaría la exposición económica entre unos 814.000 euros y cerca de 4,9 millones de euros, además de una posible pena de prisión de entre uno y cinco años. No obstante, se trata de una simulación construida sobre la hipótesis concreta de que las piezas constituyan una donación no declarada, una circunstancia que por el momento no ha sido acreditada en la investigación y que le corresponde probar a la acusación. En el otro extremo, si las adquisiciones se hubiesen producido en distintos ejercicios y hubiera pasado suficiente tiempo, los presuntos delitos podrían haber prescrito.



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