
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) concluyó que la decisión adoptada por un tribunal de Pichincha que dejó sin efecto la prisión preventiva del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, y de sus hermanos dentro del denominado caso Goleada, constituye una “infracción gravísima de error inexcusable”, una calificación que podría derivar en acciones disciplinarias contra los jueces involucrados.
Con esta resolución, el máximo órgano de justicia ordinaria dispuso que se notifique a la Dirección Provincial de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, instancia que deberá analizar la posible apertura de un procedimiento sancionatorio contra los magistrados que integraron el tribunal.
La controversia se remonta al 2 de abril de 2026, cuando los jueces Silvia Velasco Velasco, Byron Uzcátegui Arregui y Wiler Chóez Avilés, pertenecientes a la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Pichincha, aceptaron el recurso de apelación presentado por las defensas de Aquiles Alvarez y sus hermanos, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva.
Tras esa decisión judicial, Antonio y Xavier Alvarez Henriques recuperaron su libertad. Sin embargo, el alcalde guayaquileño permaneció privado de ella debido a otras órdenes de prisión vigentes dentro de los casos Triple A y por un presunto incumplimiento relacionado con el uso de un grillete electrónico.
El caso Goleada investiga a 17 personas por presunto lavado de activos. Según la Fiscalía, los procesados habrían introducido al sistema financiero recursos obtenidos de la comercialización ilegal de combustibles en la frontera norte del país. Entre los investigados figuran varios familiares cercanos del alcalde, incluidos hermanos, primos, su esposa y su madre.
Luego que el tribunal provincial revocara las órdenes de prisión preventiva, el fiscal general del Estado, Carlos Alarcón, presentó una solicitud de declaración jurisdiccional previa ante la Corte Nacional, cuestionando la actuación de los jueces que conocieron la causa.
En su análisis, la CNJ sostuvo que la actuación del tribunal provocó una afectación a la administración de justicia al apartarse de los principios que rigen las distintas etapas del proceso penal. En la resolución se señala que el “error” cometido por los magistrados al ordenar la liberación de los procesados “causa un daño a la administración de justicia, al desconocer el objeto de cada una de las etapas que componen el proceso penal”.
Asimismo, la Corte advirtió que la decisión cuestionada podría comprometer la imparcialidad de futuras actuaciones judiciales relacionadas con la causa. “Lo cual, además, constituye una anticipación de criterio en el caso de que deban conocer alguno de los recursos de apelación”, señala la CNJ. (I)































