
Cincuenta y dos acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de las últimas tres leyes económicas urgentes que se aprobaron en la Asamblea Nacional aguardan en la Corte Constitucional (CC). Las normas impugnadas son la Ley para el fortalecimiento crediticio, la Ley de eficiencia en el gasto en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y la Ley para el fortalecimiento de los sectores estratégicos de minería y energía.
Estas demandas ingresadas hasta este 29 de mayo fueron impulsadas por organizaciones sociales de derechos humanos, maestros, abogados, organizaciones políticas, alcaldías y prefecturas.
Ley de fortalecimiento crediticio
La primera normativa, llamada Ley para el fortalecimiento y sostenibilidad crediticia, fue aprobada el 26 de septiembre de 2025, con 77 votos en segundo debate en el Parlamento, y fue publicada en el Registro Oficial el 1 de octubre.
Esta ley modifica varios artículos de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) y la Ley de la Seguridad Social con el objetivo de gestionar el sistema previsional y financiero del banco a través de la regulación del retorno de los fondos complementarios previsionales cerrados a sus partícipes, la gestión técnica de fideicomisos y la implementación de mecanismos que aseguren la transparencia, sostenibilidad financiera y protección de los derechos de los afiliados, jubilados y beneficiarios.
La normativa enfrenta trece demandas de inconstitucionalidad, de las cuales nueve fueron admitidas a trámite y acumuladas a una sola causa, pero hasta el momento el proceso no ha superado la etapa de admisión; es decir, la CC no ha emitido una decisión.
Los accionantes impugnaron aspectos como que sea una propuesta económica urgente y reformas como la que faculta al Biess a realizar operaciones de reporto y gestionar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras, así como realizar operaciones de venta de cartera vencida, sea esta hipotecaria, prendaria o quirografaria, de conformidad con la normativa aplicable.
En una contestación presentada por Enrique Herrería, secretario general Jurídico de la Presidencia, el Ejecutivo defendió la normativa y solicitó a la CC que se desestimen todas las acciones de inconstitucionalidad planteadas, por la forma y por el fondo.
Ley para la eficiencia en los GAD
En contra de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) para la Sostenibilidad y Eficacia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) se presentaron, hasta la fecha, 25 acciones de inconstitucionalidad.
La norma fue aprobada el 20 de febrero de 2026 con 77 votos y publicada en el Registro Oficial el 23 de ese mismo mes.
La ley establece que el 70 % del presupuesto de las alcaldías y prefecturas deberá destinarse obligatoriamente a gasto no permanente, o sea, inversión y mantenimiento de obras; mientras que el 30 % restante se destinará al gasto corriente, es decir, al pago de sueldos de los funcionarios públicos de los GAD.
De todas las demandas presentadas, la Corte Constitucional admitió a trámite trece, presentadas por el concejal de Quito Andrés Campaña, la Asociación de familiares de migrantes del Ecuador, la Federación de Barrios de Quito y la Unión Nacional de Educadores (UNE), el director nacional del movimiento Unidad Popular, Geovanni Atarihuana, el Gobierno parroquial de Calderón, la Prefectura del Azuay, la viceprefecta de Imbabura, Paolina Vercoutere, entre otros.
Esta demanda también se encuentra en fase de admisión, con múltiples recursos amicus curiae presentados en defensa de la normativa y en contra de esta y con información entregada por parte de la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República y el Ministerio de Finanzas.
La Presidencia defendió la constitucionalidad de esta ley y solicitó al organismo que desestime estas acciones y confirme la constitucionalidad de la ley.
En un escrito, presentado por Enrique Herrería, el Ejecutivo solicitó que en el caso no consentido de que la Corte Constitucional considere que alguno de los cargos formulados requiere modulación, que se adopte una interpretación conforme a la Constitución de las disposiciones cuestionadas en lugar de declarar su inconstitucionalidad. Además, Herrería pidió que se convoque a una audiencia pública.
Ley para fortalecer a la minería y energía
Mientras tanto, la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía enfrenta catorce demandas de inconstitucionalidad que presentaron colectivos ambientalistas como YASunidos, el Frente Nacional Antiminero, las nacionalidades waorani y kichwa del Ecuador, la comuna San Felipe de Molleturo, la asambleísta de la Revolución Ciudadana (RC) Verónica Íniguez, el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), entre otros.
La normativa fue aprobada el 26 de febrero de 2026 con 77 votos y su publicación en el Registro Oficial se realizó el 2 de marzo pasado. La ley busca fortalecer el desempeño operativo de estos sectores a través de una regulación que permita la generación de ingresos fiscales y divisas, y contribuya a la sostenibilidad fiscal y a la estabilidad macroeconómica del Estado.
La normativa fue aprobada excluyendo el artículo 29, que tiene relación con la reducción del porcentaje de las regalías, pues el texto señalaba que, si la generación de energía eléctrica se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el inciso anterior correspondientes al 12 % de utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad con lo dispuesto en la ley que la rige.
De las demandas presentadas contra esta ley, hasta la fecha, una fue admitida a trámite. Se trata de la acción impulsada por seis agrupaciones como la Federación de organizaciones indígenas y campesinas del Azuay (FOA), la comuna San Felipe de Molleturo, entre otras.
Asimismo, en un documento presentado ante la CC, el secretario general Jurídico de la Presidencia defendió la constitucionalidad de esta ley y expuso argumentos que demostrarían la improcedencia manifiesta de cada uno de los cargos. Con los argumentos presentados, Enrique Herrería pidió a la Corte Constitucional que al dictar sentencia desestime íntegramente esta demanda y confirme la constitucionalidad íntegra de la ley.
“En el evento no consentido de que la Corte Constitucional considerara que alguno de los cargos formulados requiere modulación, solicito subsidiariamente que se adopte una interpretación conforme a la Constitución de las disposiciones eventualmente cuestionadas, en lugar de declarar su inconstitucionalidad”, señala el escrito del secretario.
Si bien algunas de estas acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas contra estas tres leyes fueron admitidas a trámite, la Corte Constitucional no ha emitido un pronunciamiento o decisión final, pues se espera la realización de audiencias en las que las partes, es decir los accionantes que impugnan la ley y la Asamblea Nacional, Presidencia de la República y Procuraduría General, deberán presentar sus argumentos de cargo y descargo. Posteriormente, los jueces constitucionales evaluarán estos alegatos y emitirán una sentencia, aunque no existen plazos definidos para un pronunciamiento. (I)































