El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes la orden ministerial que retrasa oficialmente hasta el 15 de septiembre de 2026 la entrada en vigor de la obligación de bloquear los mensajes SMS que utilicen alias de remitente no registrados para evitar fraudes y estafas. Esta medida sectorial estaba programada para comenzar este domingo 7 de junio, de acuerdo con los plazos que fijó el Ejecutivo en la normativa original aprobada en febrero de 2025.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública justificó el aplazamiento por la falta de capacidad técnica e infraestructura de los operadores de telecomunicaciones para absorber el volumen de altas. El proceso de inscripción masiva desbordó las plataformas informáticas de validación de las compañías del sector durante el último mes.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) confirmó que el Registro de alias quedó formalmente constituido el pasado 28 de marzo de 2026. En el periodo de carga masiva habilitado entre el 28 de marzo y el 28 de abril, las corporaciones privadas y las administraciones públicas remitieron un volumen aproximado de 70.000 solicitudes de alias comerciales.

Los remitentes alfanuméricos (los “alias”) son esos nombres de texto (de entre 3 y 11 caracteres) que aparecen en la pantalla del móvil cuando te escribe una empresa o entidad (por ejemplo: “MiBanco”, “Correos” o “TuTienda”) en lugar de un número de teléfono convencional.

Varios proveedores de mensajería notificaron formalmente a la CNMC que la absorción y depuración de este inventario de identidades es una tarea compleja que excede sus medios técnicos actuales. El proceso técnico exige recabar un volumen elevado de datos de los clientes y adaptar miles de alias a los nuevos requisitos de formato específicos definidos por Competencia, los cuales difieren de los estándares comerciales que la industria utilizaba de forma interna.

Múltiples operadores de red solicitaron al Gobierno ampliar el periodo de carga masiva para inscribir más identificadores. Sin embargo, la proximidad de la fecha límite original del 7 de junio impidió la extensión de esa fase concreta, lo que motivó la decisión del Ministerio de aplazar la fecha final de bloqueo general de los mensajes en las redes telefónicas.

La orden ministerial subraya que la ampliación del plazo pretende evitar incidencias operativas que pudieran derivar en el bloqueo indebido de alias legítimamente utilizados por empresas e instituciones. La falta de procesamiento de los registros vigentes habría provocado una interrupción del tráfico de mensajería corta y un corte automático sobre miles de remitentes válidos en todo el país.

Esta intervención regulatoria representa la última fase del plan antiestafas telefónicas y por SMS diseñado por el Poder Ejecutivo. El objetivo de la base de datos centralizada es erradicar el uso de códigos falsos empleados por organizaciones delictivas para simular la identidad de bancos, compañías de suministro energético o ministerios estatales.

Bloqueos indebidos

El Ejecutivo argumentó que el mantenimiento de la fecha original habría impedido a los ciudadanos recibir comunicaciones relevantes o necesarias en el ámbito sanitario y en el administrativo. Las plataformas de telecomunicaciones dan soporte a alertas de citas médicas, confirmaciones de reservas de hostelería, notificaciones de logística de comercio electrónico y códigos de verificación de seguridad para operaciones bancarias.

Clínicas, academias, centros deportivos, talleres mecánicos, asesorías financieras y establecimientos de restauración emplean estos canales de texto alfanuméricos como su herramienta de comunicación ordinaria. El retraso al 15 de septiembre otorga a esta infraestructura comercial un periodo de transición extendido durante los meses de verano para verificar la inscripción de sus nombres comerciales con sus respectivos proveedores de red.

Para resolver el colapso del sistema, la CNMC publicó una modificación de la circular regulatoria del Registro de alias. El organismo supervisor reformó el marco normativo previo para introducir mejoras técnicas y operativas que faciliten la comunicación y gestión de las marcas por parte de las empresas.

La nueva circular de la CNMC determina que la opción de realizar cargas masivas de alias deje de ser una fase transitoria y pase a estar disponible de forma indefinida en el tiempo. Esta modalidad permanente queda condicionada únicamente a que los operadores cumplan con un volumen mínimo de titulares o registros en cada tramitación que presenten ante la base de datos pública.

El texto del regulador introduce mayor claridad sobre la representación legal de los titulares de los alias. La circular reconoce expresamente la posibilidad de que las empresas designen un representante autorizado mediante una carta de autorización firmada conforme al modelo oficial. Este representante debe contar con un certificado digital válido en España y asume la responsabilidad de la veracidad y vigencia de las actuaciones.

La actualización normativa de la CNMC elimina las disposiciones transitorias iniciales que ya quedaron superadas tras el despliegue del sistema informático central. En su lugar, el regulador crea un entorno de pruebas permanente que estará disponible para todo el sector y para la incorporación de nuevos operadores, con el objetivo de facilitar la evolución de los sistemas informáticos.

La modificación introduce precisión en las obligaciones de remisión de información estadística sobre el bloqueo de mensajes con alias por parte de las compañías telefónicas. El texto concreta los plazos de envío anual de estos datos y establece un régimen específico para el primer periodo de aplicación de la medida, que abarcará desde su inicio efectivo hasta el 31 de diciembre de 2026.

El Registro de alias funcionará como una base de datos centralizada que recogerá todos los identificadores alfanuméricos que sirven de remitente en mensajes SMS, MMS y RCS enviados a números españoles. La CNMC habilitará en su página web un portal público que permitirá a los usuarios finales consultar qué alias están registrados y quién es el titular legítimo de cada marca inscrita.

La CNMC valoró positivamente el cambio de fecha al 15 de septiembre de este año. A partir de la nueva fecha, las compañías operadoras interceptarán y bloquearán de forma automatizada cualquier mensaje SMS, MMS o RCS enviado con un alias que no figure inscrito en el registro oficial o que no provenga de los proveedores habilitados.



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