La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid ha sido condenada por no pagar el sueldo a una profesora interina durante los meses de verano porque no estaba en activo el 30 de junio. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la docente, a quien la CAM dejó de abonar su sueldo incumpliendo el acuerdo que firmó en 2018 con la mesa general de negociación del personal funcionario. Los jueces recuerdan al Gobierno madrileño que el acuerdo solo exige que los profesores sustitutos hayan trabajado más de cinco meses y medio en el mismo curso escolar, no que se encuentren en activo en una determinada fecha. No es la primera vez que el tribunal superior condena a la consejería por este mismo motivo.

La sentencia (cuyo texto puede leer aquí), del pasado 5 de mayo, revoca la resolución de instancia y reconoce el derecho de una profesora de religión a percibir 4.186 euros más el 10% de esta cantidad de interés por la demora, por los meses de julio y agosto del curso escolar 2022/2023. Una victoria que le ha costado a la docente años de batalla legal.

Según recogen los hechos de la resolución, la mujer estuvo trabajando como profesora de religión en el centro CP INF-PRI “Agora” desde el 3 de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 para sustituir a la docente titular.

Los magistrados reprochan al tribunal de instancia su aval a la actuación de la consejería, cancelando el contrato con la profesora el 31 de mayo para ahorrarse los sueldos de verano. Máxime cuando ya habían resuelto un caso muy similar un par de años antes —en este litigio, resuelto el 18 de septiembre de 2024, la profesora finalizó su relación laboral el 21 de junio de 2023—. El tribunal superior madrileño reitera su tesis: la Consejería de Educación incumple de nuevo un acuerdo pensado para dar cobertura durante los meses de verano a los profesores interinos que trabajen en el centro sustituyendo a los titulares durante cinco meses y medio sin permanecer “en activo durante todo el curso escolar”.

Luis Miguel González Arias (graduado social que llevó el caso) y de Fe Quiñones (directora del departamento Laboral de Javaloyes Legal que asesoró el litigio), subrayan: “las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consolidan una doctrina clara: el cobro de las retribuciones de verano depende únicamente de haber trabajado más de cinco meses y medio en el curso escolar. La Sala descarta que sea necesario mantener el nombramiento en vigor a 30 de junio, al no estar ese requisito previsto en el Acuerdo de 2018. Estas resoluciones refuerzan la seguridad jurídica del profesorado interino frente a interpretaciones restrictivas de la Administración”.

El acuerdo

El acuerdo, firmado el 9 de enero de 2018, ratifica el convenio alcanzado en 2017 con la mesa sectorial de personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, “para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes”. El punto que regula los abonos de los meses de verano establece que tienen derecho a cobrar la retribución los interinos “con nombramiento o nombramientos superiores a 5 meses y medio a partir de 2019 dentro del mismo curso escolar”. Es decir, el único requisito establecido en el convenio es que los profesores sustitutos acumulen este periodo de trabajo y no que se encuentren dados de alta en el momento de finalizar el curso escolar. “La voluntad de las partes del acuerdo es que se abonen los meses de verano a todos los trabajadores que hayan desarrollado su labor durante 5 meses y medio, siendo indiferente que los restantes tres meses y medio que integran el curso escolar, no se hayan trabajado al principio, al final o intermitentemente”, concluyen los jueces.

El periodo de permanencia en el curso escolar requerido para el cobro de los meses de verano se redujo progresivamente: pasó de los 9 meses en 2017, a 7 en 2018, hasta fijarse en 5 meses y medio a partir de 2019.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los profesores interinos tienen derecho al cobro de los meses de verano (julio y agosto) si han prestado servicios durante todo el curso escolar. En algunas comunidades autónomas, como en Madrid, el derecho a cobrar el verano está sujeto al requisito de habe trabajado un tiempo mínimo durante el curso escolar, habitualmente en torno a cinco meses.



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