El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó una reforma para que las mujeres desde el sexto mes de embarazo y durante el primer año de lactancia puedan justificar su inasistencia a votar, si no asisten a las capacitaciones electorales o si no integran una Junta Receptora del Voto.
El organismo electoral sesionó la noche de este lunes, 27 de abril de 2026, para conocer un proyecto de reforma al Reglamento de trámites en sede administrativa por incumplimiento del sufragio, integración de las Juntas Receptoras del Voto, participación obligatoria en las actividades de capacitación programadas a los miembros de las juntas y el control de ingresos.
Para justificar esta inasistencia, las mujeres embarazadas deberán presentar un certificado médico del sistema nacional de salud en caso de embarazo, o el certificado de nacimiento de su hija o hijo en periodo de lactancia.
Esta reforma atiende a una sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de cumplimiento obligatorio.
Según el reglamento, entre otras razones para justificar la inasistencia a estas actividades están motivos de salud o impedimento físico comprobado; voto facultativo; calamidad doméstica grave, ausencia o llegada del país; y por impedimentos legales. (I)































