
El juez Felipe Córdova Ochoa, de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, pidió a la Asamblea Nacional levantar la inmunidad parlamentaria a la asambleísta Mónica Palacios Zambrano, de la bancada Revolución Ciudadana (RC), acusada de cometer un presunto delito de calumnia.
La causa penal la presentó Cynthia Gellibert Mora, en su calidad de ciudadana, y como Mónica Palacios es asambleísta, se requiere un pronunciamiento previo de la Asamblea Nacional con la finalidad de que se emita autorización para el inicio de la causa penal.
La querella penal es por el delito de calumnia. Gellibert afirma que la conducta de Palacios no versa sobre una opinión emitida dentro de un debate parlamentario ni sobre una intervención ante autoridad, juez o tribunal debido a la defensa de una causa, sino sobre una publicación incriminatoria difundida en la red social X, dirigida nominativamente contra una persona determinada, fuera de un procedimiento institucional y con aptitud autónoma de lesión al honor y buen nombre.
La querella, añade, es tempestiva, porque el hecho materia de acusación ocurrió el 13 de enero de 2026; por tanto, el ejercicio privado de la acción no ha prescrito.
La infracción que se acusa es la prevista en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona a la persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra.
Los hechos
El 13 de enero de 2026, desde la cuenta X @MoniPalaciosZ, atribuida a la querellada, publicó el siguiente mensaje: “¿Es en serio, señora Gellibert? Tiene a Shirley Palma trabajando en su casa como empleada doméstica sin afiliarla al IESS, explotando a una mujer humilde mientras predica empoderamiento. ¡Qué cinismo!
Luego usa a su hija Jenny para comprar 93 hectáreas municipales a precio regalado usando sus influencias con el alcalde y seguramente por pedido de Noboa. No defiende a las mujeres humildes: las usa para testaferrismo y corrupción.
Todos los vecinos de Ancón lo saben: Shirley es trabajadora doméstica en su casa. ¿Por qué no la afilia al menos? Tenga algo de coherencia y responda con hecho, no con falso empoderamiento.
En el escrito, Cynthia Gellibert señala que la publicación no se estructuró como conjetura, interrogante abierta o comentario dubitativo. Fue formulada en tomo asertivo, categórico y directo, en segunda persona, con verbos de acción consumada.
La publicación tampoco se limitó a una crítica moral, política o retórica. El mensaje individualizó a la supuesta autora, describió el supuesto mecanismo de comisión, identificó a la tercera persona supuestamente utilizada, singularizó el objeto de la operación y conectó todo ello con referencias inequívocamente delictivas: “testaferrismo” y “corrupción”.
Gellibert ante el juez niega de manera expresa y categórica haber cometido los hechos descritos en la publicación. “Niego haber usado a cualquier tercero como interpuesta persona para aparentar titularidad de bienes; niego haber ejercido influencias indebidas sobre autoridad alguna para obtener un acto o resolución favorable; niego haber intervenido en una operación de corrupción vinculada a la adquisición de 93 hectáreas municipales; y niego haber instrumentalizado a persona alguna para fines de testaferrismo”, subraya.
Además sostiene que la publicación fue difundida en una red social de acceso masivo, con hashtags destinados a amplificar el alcance del mensaje, lo que incrementó exponencialmente la lesividad del agravio al honor objetivo y al buen nombre de la suscrita.
Afirma que la querellada no formuló denuncia institucional previa, no acompañó decisión jurisdiccional alguna ni se limitó a poner hechos en conocimiento de autoridad competente; se arrogó, en cambio, el rol de acusadora pública digital, trasladando al espacio de redes sociales la imputación penal de facto.
En la petición, Gellibert solicitó al juez que admita a trámite la querella por el delito de calumnia, y que en sentencia se declare a la querellada autora del delito de calumnia y se le imponga la pena privativa de libertad de dos años y las medidas de reparación integral: publicación de disculpas públicas, en la misma cuenta de X de la querellada y con equivalente visibilidad y permanencia; eliminación del post materia de querella y de cualquier publicación controlada por la querellada que lo reproduzca sustancialmente; publicación de la parte resolutiva de Ia sentencia en la misma red social; y, pago de reparación económica por daño moral en la suma de $ 20.000.
La petición del juez Felipe Córdova se encuentra en conocimiento del presidente de la Asamblea, Niels Olsen, desde el día 24 de marzo, al momento se espera un informe de la Unidad Técnica Legislativa (CAL), y posterior a ello, deberá pronunciarse el Consejo de Administración Legislativa y finalmente el pleno de la Asamblea Nacional.
La legisladora querellada, Mónica Palacios, emitió un boletín de prensa en el que señaló que se trata de “una persecución judicial mediante una querella privada, que surge como represalia directa a su labor fiscalizadora en el caso de las 93 hectáreas de terreno público en el cantón La Libertad”.
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