
Un Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad planteada en contra de un numeral del reglamento para elegir al titular de la Fiscalía General del Estado por el asambleísta del correísmo Revolución Ciudadana (RC) Luis Molina.
En el marco del concurso público de méritos, oposición e impugnación para elegir al fiscal, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) emitió el reglamento respectivo y está vigente desde el 2 de julio de 2025.
Al momento, el proceso lo prepara una comisión ciudadana y está en la fase de admisibilidad. De 75 inscritos, 27 fueron admitidos y los restantes plantearon un recurso de reconsideración.
El Tribunal —integrado por los jueces Karla Andrade Quevedo, Claudia Salgado Levy y Alí Lozada Prado— consideró que Molina “esgrime de forma general argumentos claros, ciertos, específicos y pertinentes sobre una potencial incompatibilidad entre la normativa impugnada y aquellos preceptos constitucionales que considera infringidos, con la respectiva especificación de su contenido y alcance”.
Empero, negó el pedido de medida cautelar provisional para que se suspenda su aplicación.
El legislador correísta Luis Molina interpuso su demanda para que se excluya del reglamento de selección de la autoridad de la Fiscalía el numeral 21 del artículo 22, respecto de las prohibiciones e inhabilidades para postularse al cargo.
El texto impide que participen abogados que se encuentren en condición de procesado, llamado a juicio o condenado por más de 30 infracciones penales.
Entre estos, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, terrorismo, genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, persecución, apartheid, delitos de lesa humanidad, trata de personas, tráfico de órganos, turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos, explotación sexual de personas, prostitución forzada, turismo sexual, pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes; comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes; sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, tráfico ilícito de migrantes, producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (alta escala), tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (gran escala).
También, por organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, actividad ilícita de recursos mineros, almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial, sustracción de hidrocarburos, espionaje, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas; terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada. Se incorporarán los delitos contra la Administración pública y los relacionados con corrupción y crimen organizado que, posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento y durante su ejecución, se tipifiquen en la legislación ecuatoriana
Según el accionante, la normativa ha violado la seguridad jurídica y el principio de probidad notoria.
Alegó que el CPCCS difundió un primer reglamento en el que impedía la postulación de abogados que hayan defendido a personas procesadas por esos delitos, y luego lo reformuló para que estén impedidos de participar aquellos que se encuentren procesados por las infracciones mencionadas.
“Al inicio del concurso, en todas sus fases, debían estar aprobados todos los reglamentos. Por lo tanto, las reglas no podían ser modificadas. (…) Se rompió el principio de norma previa, toda vez que al momento en que se realizó la modificación se habían agotado las etapas de postulación, impugnación, conformación y posesión de la veeduría ciudadana por lo que no era posible modificar un reglamento”, describe su escrito.
La Corte, al no haber dictado medidas cautelares de suspensión, permite que el concurso público —que se inició el 22 de enero de 2026— continúe. (I)































