El Ministerio del Trabajo emitió un acuerdo ministerial en el cual se regula el procedimiento para la autorización de turnos y horarios especiales de la jornada laboral.
El documento MDT- 2026-046, de siete páginas, tiene diez artículos, cinco disposiciones generales, una transitoria, una derogatoria y una final, está firmado por el ministro Harold Burbano fue expedido el miércoles, 18 de febrero de 2026 y aún no se publica en el Registro Oficial.
En el acuerdo, se establece que los turnos especiales están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo y son aquellos en que por la condición manifiesta de la industria, explotación o labor no puedan interrumpirse las actividades por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico, o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador.
El documento plantea dos casos de turnos especiales:
- a) Que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- b) Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
“Las categorías no contempladas anteriormente, no requieren autorización especial sino consentimiento entre las partes contratantes”, aclara el texto.
En cuanto a los horarios especiales, el acuerdo aclara que también están sujetos a una autorización del Ministerio del Trabajo y son aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.
“Al igual que en los horarios regulares, en los horarios especiales también podrán los empleadores aplicar con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, en cuyo caso éstas deberán realizase dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo”, precisa la norma.
En este cuarto artículo, el Ministerio del Trabajo faculta a que las partes, es decir el empleador y el trabajador puedan convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso.
Esto en relación a: que cada cinco días de trabajo corresponden dos de descanso, para compensar tales horas adicionales. En ningún caso, establece el artículo, la jornada excederá de doce horas al día.
El acuerdo precisa que, en caso de que se llegue a exceder el número de horas de trabajo o se llegare a laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se actuará a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo.
“Estas jornadas no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites aquí establecidos”, puntualiza este artículo.
En cuanto a las nuevas contrataciones, el acuerdo ministerial establece que en los casos en que la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales, el Ministerio del Trabajo priorizará el trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente cuando correspondan a primera experiencia laboral formal o a jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.
La normativa puntualiza que para efectuar nuevas contrataciones, los empleadores deberán realizar su proceso de contratación a través de la plataforma denominada “Encuentra Empleo”, de forma obligatoria a fin de obtener la autorización correspondiente.
El artículo 8 de este acuerdo dispone que los empleadores y trabajadores podrán acordar una jornada laboral eficiente para el desarrollo, de tal forma que se pueda distribuir las 40 horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de 10 horas diarias y distribuidas en forma dinámica y eficiente dentro de los 5 días de la semana de acuerdo con lo previsto en la ley.
“El trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo cuando haya laborado más de cuarenta 40 horas en la semana”, señala el documento.
El texto precisa, además, que el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral.
De acuerdo con el artículo 2 de este acuerdo ministerial las disposiciones son de estricto cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo, que requieran autorización de turnos u horarios especiales de trabajo o la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo. (I)
































