El tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha integrado por los jueces Juana Pacheco, Inés Romero y Marco Navarrete declaró que la jueza Daniela Ayala, quien se excusó de continuar con el caso del asesinato de Fernando Villavicencio, cometió error inexcusable y dolo en su actuación en este proceso judicial, denominado Magnicidio FV.

Los magistrados notificaron de esta decisión la mañana del viernes, 16 de enero de 2026, como parte de las denuncias presentadas por el ministro del Interior, John Reimberg, así como por las hijas de Fernando Villavicencio, Tamia y Amanda Villavicencio, quienes argumentaron irregularidades procesales que comprometieron la legalidad y transparencia del proceso judicial.

Reimberg alegó que la jueza denunciada no dictó prisión preventiva en contra de Xavier Jordán y del exministro del correísmo José Serrano, procesados en este caso, “imponiendo en su lugar presentaciones periódicas ante el Consulado de Ecuador en Miami, medida que la jurisprudencia ecuatoriana ha considerado inadmisible para garantizar la eficacia de una medida cautelar”.

“Durante la audiencia, la jueza manifestó expresiones irrespetuosas, sarcásticas y subjetivas hacia la fiscal, cuestionando su actuación”, sostuvo el secretario de Estado.

Mientras que las hijas de Villavicencio argumentaron que Ayala formuló una reflexión insustancial, banal y carente de suficiente significado para negar la prisión preventiva contra Serrano y Jordán.

Quito, miércoles 19 de noviembre del 2025
Amanda y Tamia Villavicencio, en Rueda de Prensa en la Coordinadora Política de Mujeres Ecuatoriana, para explicar sobre los avances del. Magnicidio de su padre Fernando Villavicencio.
Abogado Patricio Rosero
Fotos: API / Rolando Enríquez

Junto con José Serrano y Jordán, Ronny Aleaga, exasambleísta del correísmo, y Daniel Salcedo, sentenciado a más de 34 años de cárcel por actos de corrupción en el sistema público de salud y judicial, son acusados en este caso por ser los presuntos autores intelectuales del asesinato de Fernando Villavicencio, ocurrido el 9 de agosto de 2023, en Quito.

En su análisis de las denuncias, el tribunal determinó que la jueza Daniela Ayala “optó por desnaturalizar las medidas cautelares y la finalidad de la prisión preventiva con razonamientos abstractos e hipotéticos e imponer medidas cautelares objetivamente inidóneas para garantizar la comparecencia”.

“Este apartamiento consciente solo es posible cuando existe pleno dominio del marco jurídico, lo que confirma la concurrencia del elemento cognitivo del dolo. En consecuencia, este tribunal establece que la jueza actuó con conocimiento cierto del marco normativo y jurisprudencial aplicable, por lo que su conducta no puede ser amparada bajo la categoría de error judicial, negligencia manifiesta o discrepancia interpretativa, constituyendo un presupuesto esencial para la configuración del dolo disciplinario”, dice el documento que contiene la resolución.

Según el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), la declaratoria de error inexcusable y dolo constituye una falta gravísima, cuya sanción es la destitución de la servidora judicial responsable.

El Consejo de la Judicatura (CJ) deberá conocer la resolución del tribunal y proceder con el trámite del proceso disciplinario contra la magistrada Ayala.

Patricio Rosero, abogado de Tamia y Amanda Villavicencio, reaccionó a la decisión de los jueces y sostuvo que la resolución marca un punto de inflexión en el caso, pues envía un mensaje contundente: “Las actuaciones judiciales que vulneran la ley y la ética no quedarán en la impunidad”.

El pasado 14 de enero, Daniela Ayala, quien retomó el proceso luego de una suspensión temporal impuesta por el Consejo de la Judicatura, desistió de continuar tramitando el caso Magnicidio FV, alegando “una intensa campaña de desprestigio” por parte de Amanda Villavicencio.

La magistrada dirigió la audiencia de formulación de cargos del caso Magnicidio FV, el 3 de septiembre de 2025. En esa diligencia existieron frases de la magistrada contra la fiscal de la causa, Ana Hidalgo, y la Fiscalía General del Estado que le generaron una queja ante el CJ, la cual, más adelante, significó una suspensión temporal de 90 días y luego una sanción de suspensión de 30 días más. (I)



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