El reglamento de la Ley de Solidaridad Nacional dispone la creación del Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las fuerzas del orden.

El documento que regula esta ley fue emitido por el presidente Daniel Noboa, la noche del 15 de julio, a través del Decreto Ejecutivo Nº 54 y contiene 29 artículos, 4 disposiciones generales, 6 disposiciones transitorias y 2 disposiciones reformatorias.

De acuerdo con el artículo 8 del reglamento, este comité será el encargado de instrumentar y coordinar la rebaja del impuesto a la renta, las donaciones de bienes inmuebles, equipamiento o suministros nuevos para la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

Este Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad estará integrado por:

  1. La máxima autoridad de la Secretaria General de la Administración Pública y Gabinete, o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente
  2. La máxima autoridad del ente rector de la seguridad ciudadana y orden público, o su delegado
  3. La máxima autoridad del ente rector de la defensa nacional, o su delegado
  4. La máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas, o su delegado
  5. La máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas (SRI) o su delegado.

El secretario del Comité será un funcionario de nivel jerárquico del SRI, sin facultad de decisión.

Entretanto, el artículo 9 del reglamento especifica las funciones del Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad. Sus atribuciones son:

  1. Calificar o negar los instrumentos técnicos elaborados por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas respecto de bienes muebles, equipamiento y/o suministros susceptibles de donación que se encontrarán debidamente catalogados según su caracterización
  2. Determinar, conforme el catálogo establecido por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, los bienes muebles, equipamientos o suministros nuevos a ser donados; así como, la idoneidad de la donación y licitud de recursos
  3. Emitir los lineamientos para la aplicación de los procesos intermedios para las donaciones a ser efectuadas a las fuerzas del orden
  4. Emitir los lineamientos para la determinación de necesidades institucionales de los bienes, equipamientos y suministros a ser donados
  5. Emitir la normativa para su funcionamiento; y
  6. Las demás que disponga la Ley y este Reglamento

A la vez, la quinta disposición transitoria del reglamento a la Ley de Solidaridad dispone que dentro de un mes, a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las Fuerzas del Orden realizará su primera sesión, con el fin de aprobar su reglamento de funcionamiento y ejercer las atribuciones contempladas en el presente Reglamento.

(I)



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