La bancada de la Revolución Ciudadana (RC) espera que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) califique el pedido de juicio político realizado por el asambleísta Luis Fernando Molina en contra de cinco vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) por supuesto incumplimiento de funciones.

El CAL debe recibir un informe de la Unidad Técnica Legislativa (UTL) para determinar si la solicitud de juicio cumple con los requisitos y con ello calificarla o no. De esa resolución dependerá que el proceso contra los consejeros Andrés Fantoni (presidente), Johanna Verdezoto, Jazmín Enríquez, David Rosero Minda y Piedad Cuarán Rosero, pase a la Comisión de Fiscalización.

El CAL sesionará la próxima semana para conocer el informe de la UTL y resolver sobre la calificación de este pedido.

Las acusaciones contra los consejeros tiene relación con un supuesto conflicto de intereses en la conformación de la comisión técnica para la selección de los vocales del Consejo de la Judicatura; la abrogación de funciones al interpretar el Código de la Democracia para inhabilitar al postulante Édison Toro y con ello permitir la inclusión de la candidatura de Mario Godoy como parte de la terna de la Corte Nacional de Justicia. También se cuestiona el archivo de impugnaciones ciudadanas presentadas en el concurso.

El asambleísta Molina denunció que el presidente de la Judicatura, Mario Godoy, y los consejeros Andrés Fantoni y Joanna Verdezoto tienen en común al abogado Stalin Raza en diversos procesos judiciales, tanto constitucionales como de otra índole, lo cual “es demasiada coincidencia”, dijo.

Molina afirmó que llegaron a su despacho denuncias de presuntas irregularidades en los resultados de la renovación parcial del Consejo Nacional Electoral, por lo cual ha solicitado información. Así como el hecho de que el ciudadano Christian Troya siga siendo delegado de la consejera Verdezoto en la comisión de selección del concurso para elegir al fiscal general del Estado.

Acusaciones

  1. Conformación de comisión de selección del CJ

El texto relata que el 13 de diciembre de 2024.el CPCCS aprobó el reglamento para la selección y designación de los vocales del Consejo de la Judicatura, estableciendo varias fases del proceso, entre ellas la conformación de una comisión técnica de selección integrada por delegados de cada consejero. Dos días después, los consejeros enviaron los nombres de sus delegados y posteriormente se aprobó oficialmente la conformación de dicha comisión.

Durante el proceso surgieron cuestionamientos sobre la participación de Christian Troya como delegado de la consejera Johanna Verdezoto, debido a su presunta cercanía con Mario Godoy, quien luego sería postulante y actual presidente del Consejo de la Judicatura. Este vínculo fue señalado como un posible conflicto de intereses. A pesar de que la consejera Piedad Cuarán solicitó su reemplazo en una sesión extraordinaria, Troya no fue removido y continúa participando como delegado en otros procesos de selección, como el del nuevo fiscal general del Estado.

La crítica central se enfoca en que la conformación de la comisión técnica de selección habría incumplido el artículo 5 del reglamento, al permitir la participación de una persona con un supuesto conflicto de intereses. Según el expediente, esto genera responsabilidad política directa para los consejeros Andrés Fantoni, Johanna Verdezoto, David Rosero, Jazmín Enríquez y Piedad Cuarán, quienes votaron a favor de la conformación de la comisión sin verificar previamente la existencia de dicho conflicto.

  1. Incumplimiento por archivo de impugnaciones ciudadanas

Durante la fase de impugnaciones del concurso para designar a los vocales del Consejo de la Judicatura, la comisión técnica de selección informó al CPCCS que se presentaron 17 impugnaciones, cuatro de ellas contra el entonces postulante Mario Godoy. Todas fueron rechazadas con el argumento de que las pruebas presentadas consistían en notas de prensa y denuncias sin resolución firme o sentencia ejecutoriada, por lo que se consideró que carecían de validez probatoria.

El proponente del juicio sostiene que el pleno del CPCCS es el órgano competente para admitir o rechazar las impugnaciones y que sus decisiones generan responsabilidad política. Señala además que el informe de la comisión técnica es únicamente referencial y no vinculante, ya que esta actúa como ente asesor. Según el legislador Molina, al menos tres impugnaciones cumplían con los requisitos legales, pues se basaban en hechos públicos que no requerían prueba, incluían documentación debidamente materializada ante notario y solicitaban auxilio para obtener pruebas dentro de los plazos y condiciones previstos por la ley.

De las cuatro impugnaciones dirigidas contra Mario Godoy, se destacan tres principales. La primera, presentada por Washington Andrade, cuestiona su probidad por presuntas presiones judiciales denunciadas por la exjueza Nubia Vera, una investigación previa en Fiscalía, su supuesta vinculación con el caso Pendrive y una posible inhabilidad por ser funcionario público al momento de postular. La segunda, interpuesta por Wilfrido Espinoza, alega falta de idoneidad por la dilación en el proceso de selección de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, lo que evidenciaría una gestión deficiente. La tercera, del Observatorio de Control Ciudadano, cuestiona su independencia por presunta injerencia y retrasos en sumarios administrativos.

Finalmente, el expediente atribuye responsabilidad política a los consejeros Fantoni, Enríquez, Cuarán, Rosero y Verdezoto, por incumplir su deber constitucional de organizar y vigilar la transparencia de los procesos de selección. También se les acusa de archivar impugnaciones con pruebas legalmente válidas y de omitir la verificación de requisitos antes de votar, al validar un informe no vinculante de la comisión técnica, pese a los cuestionamientos por un conflicto de intereses entre Christian Troya y Mario Godoy.

  1. Descalificación de Édison Toro de la terna enviada por la Corte de Justicia

La tercera acusación se centra en la descalificación del postulante Édison Toro, quien formaba parte de la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia, lo que permitió la inclusión de Mario Godoy como aspirante a vocal del Consejo de la Judicatura. La presunta inhabilidad de Toro fue denunciada por el ciudadano Fernando Illánez Vela, el 24 de junio de 2025 y, al día siguiente, la consejera Johanna Verdezoto presentó una moción ante el pleno del CPCCS para declararlo inhábil.

La moción se sustentó en que Édison Toro estaría comprendido en la prohibición del último inciso del artículo 20 del Código de la Democracia, por desempeñarse como juez o conjuez del Tribunal Contencioso Electoral. Esta resolución fue aprobada por los consejeros Andrés Fantoni, Jazmín Enríquez, David Rosero, Piedad Cuarán y Johanna Verdezoto.

El legislador proponente del juicio sostiene que el pleno del CPCCS se extralimitó en sus funciones al interpretar el artículo 20 del Código de la Democracia, una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional. Además, argumenta que el CPCCS no era competente para determinar si un conjuez electoral ocasional debía considerarse funcionario público y que, ante cualquier duda, debió consultarse al procurador general del Estado. En este sentido, se acusa a la consejera Verdezoto y a los consejeros que votaron a favor de la moción de incumplir la Constitución y asumir competencias que no les corresponden. (I)



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