Bajo la denominación de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) para la Regulación del Uso de la Inteligencia Artificial en la Administración de Justicia, la legisladora Mónica Salazar, excorreísta y ahora afín al oficialismo, plantea regular ese tema que ya genera preocupación en el sector justicia.

El proyecto tiene cinco artículos, una disposición general y una reformatoria. Y no solo cambia apartados del COFJ, sino del Código Orgánico General de Procesos.

Se incluye un nuevo inciso en el artículo 103 del COFJ relacionado con las prohibiciones de los servidores judiciales.

“Art. 103.- Prohibiciones.- Es prohibido a las servidoras y servidores de la Función Judicial: (17) Utilizar las herramientas de inteligencia artificial al margen de las disposiciones establecidas en este Código (…)“.

Y se introduce en la lista de infracciones graves que consta en el artículo 108 la siguiente: “Infracciones graves.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá la sanción de suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por el plazo de hasta treinta días, por las siguientes infracciones: (15) El uso indebido de inteligencia artificial, especialmente cuando: se incorporen datos falsos o inexistentes en actuaciones judiciales; se omita la verificación de información generada por sistemas automatizados; se induzca a error a otros operadores de justicia o a las partes intervinientes en el proceso; o se afecte el debido proceso o la motivación judicial”.

Asimismo, se prohibirá a los abogados, conforme a la propuesta de reforma al artículo 335, lo siguiente: “Utilizar herramientas de inteligencia artificial e incorporar en escritos judiciales información generada por dichas herramientas sin verificar su veracidad, pertinencia y actualidad, cuando ello pueda inducir a error a la autoridad judicial”.

El texto establece los principios que regirán el uso de inteligencia artificial en la Función Judicial:

1. Control humano: Toda actuación asistida por inteligencia artificial estará sujeta a supervisión y validación humana.

2. Transparencia: Deberá poder identificarse el uso de herramientas de inteligencia artificial y su finalidad.

3. Responsabilidad: Toda actuación asistida por inteligencia artificial será atribuible al servidor judicial o profesional que la utilice.

4. No sustitución del razonamiento judicial: La inteligencia artificial no podrá reemplazar el análisis jurídico ni la toma de decisiones jurisdiccionales.

5. Verificación de la información: La información generada mediante inteligencia artificial deberá ser contrastada antes de su utilización.

6. Protección de derechos fundamentales: El uso de inteligencia artificial deberá respetar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y la ley.

7. Prevención de sesgos y discriminación: Deberán adoptarse medidas razonables para evitar resultados discriminatorios o sesgados.

Agrega el documento que los jueces, fiscales y servidores judiciales serán administrativamente responsables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, por el uso de herramientas de inteligencia artificial en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la obligación de verificar la veracidad, pertinencia y legalidad de la información generada por aquellas.

También se dispone que, cuando se usen herramientas de la IA en el desarrollo de actuaciones judiciales, esto debe quedar señalado expresamente, incluso identificando la herramienta utilizada, la finalidad de su empleo y el alcance de la asistencia proporcionada.

El proyecto también introduce un inciso en el artículo 3 del Código Orgánico General de Procesos el siguiente inciso: “La o el juzgador, en ejercicio de la dirección del proceso, podrá requerir a las partes, sus defensores o procuradores judiciales la aclaración, verificación o sustento de la información incorporada en escritos, alegaciones o actuaciones procesales cuando existan indicios razonables de que ha sido generada total o parcialmente mediante herramientas de inteligencia artificial y no ha sido debidamente verificada”.

“La incorporación de información falsa, inexistente o no comprobada, incluida aquella generada por herramientas de inteligencia artificial, será valorada por la o el juzgador como posible actuación contraria a la buena fe, lealtad y probidad procesal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan conforme la ley”.

El proyecto ya fue conocido por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que está a la espera de que la Unidad Técnica Legislativa (UTL) determine si esta cumple con los requisitos.

Actualmente, el Comité de Ética de la Función Judicial elabora, con la cooperación internacional, un protocolo de uso de la IA para los servidores judiciales. (I)



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