
Protección laboral y atención integral de salud son los principales objetivos del proyecto de Ley Orgánica para la Protección Integral durante la Menopausia y el Climaterio, presentado hace pocos días por la legisladora Mónica Salazar, cercana al movimiento oficialista, Acción Democrática Nacional (ADN).
Según el texto, la iniciativa tiene como fin garantizar el derecho a la salud integral de “las mujeres y de las personas menstruantes” durante la etapa de menopausia y climaterio, “mediante la adopción de políticas públicas, programas especializados, acceso universal a servicios de salud con enfoque de bienestar en el curso de vida y la prevención de toda forma de discriminación asociada a esta etapa”.
En el plano laboral, propone que las mujeres que atraviesen las etapas de premenopausia, perimenopausia, posmenopausia y climaterio gocen de protección frente a despidos, desvinculaciones, traslados, sanciones o evaluaciones negativas fundadas directa o indirectamente en dicha condición.
“Ninguna persona podrá ser despedida, desvinculada, trasladada, sancionada o evaluada negativamente por causas relacionadas con la menopausia y climaterio, salvo que exista causa justa debidamente comprobada y ajena a dicha condición, conforme a la legislación aplicable”, indica el texto.
“En todo proceso administrativo, judicial o laboral en el que se discuta una terminación de la relación de trabajo de una persona protegida por esta ley, corresponderá a la o el empleador probar que la decisión se basó en motivos objetivos, legítimos y no discriminatorios y que no tuvo relación alguna con la condición de premenopausia, perimenopausia, posmenopausia o climaterio”, agrega.
Las personas que atraviesen las etapas de premenopausia, perimenopausia, posmenopausia o climaterio y presenten una afectación funcional, debidamente certificada, tendrán derecho a que sus empleadores o empleadoras implementen “ajustes razonables en el entorno laboral”, sin afectación de su remuneración, estabilidad ni condiciones esenciales de trabajo.
Dichos ajustes podrán incluir los siguientes temas:
a) Flexibilidad de jornada o de horarios para la atención médica especializada.
b) Adecuación de las condiciones ambientales y ergonómicas del puesto de trabajo.
c) Protección frente a sanciones, evaluaciones negativas o medidas disciplinarias fundadas en dicha afectación.
Los ajustes deberán ser proporcionales, necesarios y compatibles con la naturaleza de las funciones desempeñadas, y no podrán implicar una carga desproporcionada para el empleador.
La persona trabajadora que requiera ajustes razonables deberá presentar su solicitud a su empleador o empleadora, acompañando la certificación médica correspondiente, quien deberá pronunciarse de manera motivada dentro del plazo máximo de diez días. La falta de respuesta se entenderá como negativa.
En la norma se define la “afectación funcional asociada al climaterio” a la presencia de “manifestaciones asociadas a las etapas de premenopausia, perimenopausia o posmenopausia que, conforme a criterios médicos objetivos, incidan en el desempeño habitual de las actividades laborales y hagan necesaria la adopción de ajustes razonables en el entorno de trabajo, sin que por sí sola constituya incapacidad temporal o permanente para el trabajo, ni imposibilidad para concurrir a laborar, en los términos previstos en la legislación laboral y de seguridad social”.
En el plano de la salud, el proyecto propone la inclusión de un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para las mujeres en las etapas de premenopausia, perimenopausia, posmenopausia o climaterio, que considere las particularidades territoriales y culturales del país, que incluya evaluaciones clínicas, hormonales, ginecológicas, psicológicas, nutricionales y metabólicas.
Además, los servicios públicos y privados del Sistema Nacional de Salud, de manera progresiva y escalonada, conforme a la planificación institucional y a la disponibilidad presupuestaria, deberán disponer de:
a) Consulta especializada en menopausia y climaterio
b) Protocolos clínicos actualizados
c) Acceso a terapias hormonales y no hormonales según criterio médico
d) Consejería sexual y reproductiva
e) Atención psicológica individual y grupal
f) Programas de actividad física, nutrición y salud mental
g) Consulta prioritaria para personas con síntomas incapacitantes
El proyecto aún no ha sido calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que está a la espera del informe de la Unidad Técnica Legislativa (UTL) respecto a si cumple todos los requisitos para iniciar el trámite. (I)































