El dictamen de constitucionalidad para convocar a un referéndum que reorganice las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) está publicado en el Registro Oficial, por lo que dependerá de la Presidencia de la República que se llame a elecciones en los siguientes meses.

En la Edición Constitucional 223, de este 16 de abril de 2026, consta el dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional (CC) que hace viable la posibilidad de enmendar la Constitución, a través de un referéndum, para quitarle al CPCCS su atribución de designar a las principales autoridades de control del Estado y de otros organismos creados en las leyes y devolverlas a la Asamblea Nacional.

De esta forma, dependerá del presidente de la República, Daniel Noboa, emitir el decreto ejecutivo en el que ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) llamar a elecciones nacionales.

En el artículo 106 de la carta política, se establece que una vez que el CNE conozca la decisión del mandatario “convocará en el plazo de quince días a referéndum o consulta popular (…) que deberá efectuarse en los siguientes 60 días”.

Previamente, como parte del trámite, la convocatoria a elecciones deberá enviarse a la CC para determinar que conste lo resuelto en el dictamen respectivo.

Esto ocurre en un contexto en el que los ecuatorianos están convocados a votar el 29 de noviembre de 2026 para elegir alcaldes, prefectos, concejales, vocales de juntas parroquiales y a los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana, dentro de las elecciones seccionales y del CPCCS 2026.

Ante este escenario, en el caso de que el jefe de Estado decida someter a votación su propuesta de enmienda constitucional, tendría que suscribir el decreto entre julio y mediados de agosto para que coincida con las seccionales de noviembre.

De hacerlo en los siguientes días, el CNE podrá solicitar a la Corte Constitucional —como lo ha hecho en anteriores procesos electorales— que se permita incorporar esta papeleta de referéndum y ahorrar costos operativos.

Antes de la publicación del dictamen, la CC dispuso al presidente de la República que corrija un error de forma que podía afectar la garantía de lealtad hacia los electores.

Se refirió que en el proyecto de enmienda, se propuso: “Elimínese la frase ‘y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley’”.

Pero lo correcto es “Elimínese la frase ‘del artículo 207 de la Constitución’”.

En esa línea, los jueces dispusieron que, en caso de que la Presidencia adecúe la propuesta a su observación, se prosiga conforme al procedimiento de referendo.

“Para el efecto, previa a la emisión del decreto ejecutivo de convocatoria a referendo, el presidente de la República remitirá el contenido final de la propuesta a la Corte Constitucional para una verificación de cumplimiento inmediata”, dice la decisión constitucional.

El mandatario cumplió con la corrección, pero envió el “contenido final de la propuesta” al Consejo Nacional Electoral en un “oficio sin número y sin fecha” para que proceda con su notificación a la Corte.

Ello consta en un oficio suscrito por la presidenta del CNE, Diana Atamaint, que lo remitió a la CC y en el que informa que el proyecto de enmienda fue “conocido” por los consejeros en una sesión del 6 de abril pasado.

Luego de estos procedimientos, la CC dispuso la publicación de su dictamen en la edición constitucional y, en adelante, dependerá de la decisión del presidente Noboa.

La propuesta de devolverle al legislativo esta competencia se sustenta en que el Consejo de Participación Ciudadana designa a “77 autoridades” de control mediante concursos públicos y por ternas enviadas por quien ejerza la Presidencia de la República.

Sin embargo, “hay concursos de elección que no han concluido y se han retrasado lo que genera la prórroga o extensión de autoridades en los cargos”.

Lo observa por tener siete consejeros de Participación que “toman decisiones por la mayoría de sus miembros”, lo que provoca la “concentración de las decisiones en cuatro funcionarios”.

Se menciona también que el Consejo tiene otras atribuciones como la lucha contra la corrupción y promover la participación ciudadana, para lo que se ha destinado $ 142′000.000 de los recursos del Estado (aunque no precisa el periodo de tiempo) de los que, el 96,94 % fue para gastos administrativos.

Apenas un 0,29 % se ha usado en proyectos de promoción de participación ciudadana; y, el 0,00 % en lucha contra la corrupción. (I)



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