
En Ecuador, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la mayoría de los delitos prescribe; es decir, se extingue la posibilidad de ser investigados y sancionados en un determinado periodo establecido en la ley. Sin embargo, hay otros que no lo hacen.
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 16 de esta normativa, relacionado con el ámbito temporal de aplicación, el ejercicio de la acción y las penas prescribirán de conformidad con el COIP.
Mientras que el numeral 4 del mismo artículo dice que “las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales y los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena».
Esto también consta en el artículo 80 de la Constitución de la República, que establece que “las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles…”.
El debate sobre la prescripción de algunos delitos lo impulsa la bancada oficialista de Acción Democrática Nacional (ADN), luego de que la asambleísta Diana Jácome presentó un proyecto de reforma que plantea que los delitos de terrorismo y delincuencia organizada no prescriban.
La legisladora propone reformar el numeral 4 del artículo 16 del COIP, en el que se agregaría un inciso final, cuyo texto es el siguiente:
“También son imprescriptibles, tanto en la acción como en la pena, los delitos de terrorismo y su financiación y de delincuencia organizada, cuando esta tenga como propósito cometer los delitos de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas, tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas o lavado de activos”.
Sobre esta misma figura, de acuerdo con el artículo 75 del COIP, que habla sobre la prescripción de la pena, un delito se considera prescrito de acuerdo con las siguientes reglas:
- Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el cincuenta por ciento.
- Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento.
- La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.
- Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años.
El artículo, además, aclara que la prescripción requiere ser declarada.
Pablo Encalada, abogado penalista, ratifica que todos los delitos prescriben y puntualiza que solo pueden ser juzgados en presencia de la persona procesada. El docente ejemplifica esta disposición con el caso Balda, en el que el expresidente Rafael Correa fue llamado a juicio por secuestro, pero ese delito no se puede juzgar porque él está fuera del país.
“Cuando se dicta un llamamiento a juicio y la persona acusada está prófuga, se suspende el juicio”, comenta el abogado.
El penalista recuerda que en la Constitución de 1998 se estableció un tratamiento especial para los delitos de corrupción y se estableció que los cuatro delitos de corrupción: peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles y se pueden juzgar en ausencia.
“Esto se ratificó en la Constitución del 2008 y se ha mantenido hasta ahora”, recalca Encalada, quien agrega que en la consulta popular de 2018 se estableció que también son imprescriptibles los delitos sexuales en contra de menores de edad.
Por otro lado, sobre la propuesta de ADN, el abogado penalista considera que se trata de una iniciativa populista que no sirve de mucho.
“¿Cuál es la lógica de la prescripción? Tiene que ver con una cuestión de seguridad jurídica, porque no puede ser que una persona que está prófuga después se la va a juzgar a los 20 o 30 años. No tiene mucho sentido. ¿Qué sentido tiene juzgar a una persona que está ausente?“, observa el abogado y añade que no es una medida útil.
“No hay que perder de vista que la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción ha servido básicamente para la persecución política”, dice.
Tras la propuesta del oficialismo, otros abogados han expresado sus consideraciones en redes sociales.
André Benavides, abogado constitucionalista, sostuvo que la propuesta debe profundizar sobre la imprescriptibilidad y juzgamiento en ausencia de los delitos relacionados con el crimen organizado.
A la vez, observó un error en la intención de Diana Jácome, pues, aclaró, la vía por la cual se debe tramitar esta reforma es la de enmienda a la Constitución de la República.
“La imprescriptibilidad para sancionar ciertos delitos requiere de reforma constitucional. Hoy erróneamente un grupo de asambleístas presentó un proyecto de ley para reformar el COIP”, escribió Benavides.
De la misma manera, el abogado experto en derecho constitucional Gonzalo Muñoz examinó que no es posible establecer la imprescriptibilidad de ciertos delitos reformando el COIP, sino que se debe modificar el artículo 80 de la Constitución.
“Precisamente eso sucedió en el año 2018, cuando se enmendó la Constitución para volver imprescriptibles los delitos sexuales en contra de niños y adolescentes. No se quejen luego cuando la ley se caiga, para variar, en la Corte Constitucional”, resaltó Muñoz.
Con lo mismo coincidió el abogado especializado en derecho parlamentario Pedro Cornejo Espinosa, quien explicó que la propuesta debe ser tramitada como una enmienda constitucional y no simplemente como una reforma al COIP.
Por tanto, dijo, se debe solicitar el dictamen de vía a la Corte Constitucional, luego tramitarse en dos debates en la Asamblea Nacional, con la separación de un año entre cada debate. “Para su aprobación se requiere de mayoría calificada —sin necesidad de referéndum ratificatorio—”, puntualizó el experto.
Según el razonamiento de la bancada ADN, en el ámbito penal, “la reforma permitirá investigaciones más completas, reducirá las oportunidades para que líderes y miembros de organizaciones criminales evadan la acción de la justicia por el simple transcurso del tiempo y reforzará la capacidad sancionadora del Estado frente a delitos que socavan su institucionalidad”. (I)






























