Un caso de rectificación de género en el documento de identidad se elevó a la Corte Constitucional (CC). Se trata de una mujer que tras cumplir 18 años, mayoría de edad, acudió al Registro Civil para cambiar su nombre de M. P. P. Y. (femenino) a J. A. P. Y. (masculino) y su género en la cédula, de femenino a masculino. Lo hizo el 11 de septiembre de 2023.

Sin embargo, el 10 de febrero de 2025, esta persona inició una demanda de reforma o nulidad de inscripción, mediante la cual solicitó al Registro Civil que le permita anular el cambio de su nombre y género.

Según consta en el expediente, la ciudadana justificó que hizo este cambio “en un momento de presión social ya que en su colegio estaba en auge el ser LGBTI y no midió las consecuencias de dicha decisión”.

El Registro Civil negó esta solicitud y la persona activó la vía judicial para revertir este cambio.

La implicada pide que “se proceda a cambiar tanto los nombres que constan actualmente como lo que corresponde al sexo, que se encuentra como masculino y deberá constar como femenino”.

El caso lo tramita la jueza encargada de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre de Quito, Olga Pareja Quezada, quien recoge que en la evacuación de la prueba, la joven fue “enfática en decir que ella se identifica como mujer, ella es mujer y quiere tener una vida como mujer, y refiere que no puede estudiar porque no ha renovado su cédula con el cambio realizado ya que ella no se identifica como hombre”.

A la vez, dice el expediente, “sus padres, en su declaración testimonial, refirieron que pasó sus 15 años en pandemia, en el encierro, y en el colegio se vivió una locura, una especie de moda para estas cosas, pero no la identificaron nunca como hombre. Consideran que fue muy fácil el trámite, que cometió un error y que no debe mantener ese nombre y esa identidad”.

En este sentido, para tener elementos sobre la presión social que refiere la involucrada y sus padres, la magistrada dispuso la valoración histórico-psicológica por parte de Fiscalía, sin embargo, la institución aclaró que no puede intervenir en este caso, porque no existe un delito denunciado.

Por su parte, la jueza repasa que el Registro Civil indicó que actuó en el marco de sus competencias y dio cumplimiento al cambio de identidad y sexo que libre y voluntariamente con capacidad legal hizo la accionante de acuerdo a lo que ha dicho la Corte Constitucional en la misma sentencia que se fundamenta la demanda y modificó la ley.

El 30 de septiembre de 2025, la jueza Pareja presentó ante la CC una consulta de constitucionalidad de norma respecto del artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, para que el organismo aclare el procedimiento para esta causa.

En diciembre de 2025, la Corte Constitucional admitió a trámite la consulta de la jueza y aclaró que esta admisión no representa un prejuzgamiento sobre el asunto de fondo.

En este marco, el 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional emitió una sentencia con la que permite a adolescentes de entre 12 y 18 años solicitar la rectificación de la mención de género en su cédula.

La resolución se adoptó con cinco votos de los nueve jueces del tribunal constitucional y determinó que la regla establecida en los artículos 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y el 32 del reglamento, que exige la mayoría de edad para rectificar el género en los documentos de identidad, produce “una afectación desproporcionada a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad”.

La sentencia establece que el trámite podrá realizarse ante el Registro Civil siempre que se cumplan tres condiciones: que el adolescente esté acompañado por sus representantes legales, que exista un informe psicosocial emitido por profesionales acreditados y que se determine que cuenta con la madurez suficiente para tomar una decisión libre e informada sobre su identidad de género. (I)



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