Al menos seis actividades que son obligatorias para las organizaciones políticas no podrá realizar la Revolución Ciudadana (RC) durante los siguientes nueve meses que estará suspendida, mientras en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) se declaró prescrita una segunda denuncia por infracción electoral.

El movimiento político Revolución Ciudadana, lista 5, tiene en firme una medida cautelar provisional de suspensión tras una denuncia por una infracción electoral que interpuso el fiscal subrogante de la Fiscalía General, Leonardo Alarcón, como parte de una investigación por la sospecha de lavado de activos en el caso Caja Chica.

La medida la dictó el juez del Tribunal Contencioso Electoral Joaquín Viteri, quien dispuso además al Consejo Nacional Electoral (CNE) que ejecute las actuaciones administrativas necesarias para su ejecución.

En una sesión de este 11 de marzo, los vocales del CNE conocieron el auto de admisión de Viteri —en el que admitió a trámite la denuncia presentada por Leonardo Alarcón— en el que se confirmó que está en firme la suspensión, ya que cerró el plazo de tres días para presentar recursos en contra de la medida.

El pleno dio por conocido el auto, aunque no se precisó cuáles son las actividades que están impedidos de realizar.

El Código de la Democracia, en su artículo 312, establece que las organizaciones políticas tienen por funciones de obligatorio cumplimiento seis puntos:

  1. Representar a las diferentes posiciones e intereses que se expresan en la sociedad
  2. Seleccionar y nominar candidatos para puestos electivos
  3. Movilizar y promover la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos
  4. Ejercer legítima influencia en la conducción del Estado a través de la formulación de políticas y el ejercicio de la oposición
  5. Formar a todos sus miembros para el ejercicio de funciones públicas en cualquier nivel del gobierno
  6. Contribuir en la formación ciudadana y estimular la participación del debate público
  7. Las demás permitidas por la ley.

En la coyuntura, el efecto inmediato para la RC es que no podrá aplicar el numeral 2, es decir, participar de la contienda de las elecciones seccionales y de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se realizarán el 14 de febrero de 2027.

El calendario que aprobó el CNE planea que el 29 de junio se conocería el número total de partidos y movimientos que podrán inscribir candidatos en estos comicios en los que se elegirán alcaldes, prefectos, concejales y vocales de juntas parroquiales.

El 30 de agosto se hará la convocatoria oficial a elecciones y desde el 31 de agosto hasta el 29 de septiembre se receptarán las inscripciones de los precandidatos.

Se programa que a inicios de enero de 2027 se conozca la lista final de candidatos inscritos, cuyos rostros estarán en las papeletas electorales para las votaciones del 14 de febrero.

La presidenta de la RC, Gabriela Rivadeneira —cuya designación se registró en el CNE este 11 de marzo— ha sido discreta de revelar posibles conversaciones con otras organizaciones afines que acojan a sus militantes y adherentes que aspiren a lanzar sus candidaturas.

“Por supuesto que vamos a estar en papeleta, vamos a defender a la Revolución Ciudadana”, dijo Rivadeneira en declaraciones de prensa.

Preliminarmente, se conoce de acercamientos con el movimiento Pueblo, Igualdad y Democracia (PID), lista 4, que preside Arturo Moreno, familiar del exmandatario Lenín Moreno, este último exmilitante del correísmo cuando se llamaba Alianza PAIS (AP), pero que, con su llegada a la Presidencia en el 2018, se separó de sus filas.

Adicionalmente, el PID auspició, en las elecciones nacionales anticipadas de 2023, la candidatura presidencial de Daniel Noboa, actual presidente de Ecuador, quien es fundador de su movimiento Acción Democrática Nacional (ADN).

La inquietud que las autoridades analizan en el CNE es que al estar el movimiento suspendido, los militantes que deseen postular a una candidatura deben renunciar o solicitar autorización 90 días antes de la inscripción.

Dos de cuatro denuncias se declaran prescritas

Sobre la Revolución Ciudadana hay dos denuncias menos por infracción electoral: eran cuatro y dos se declararon prescritas.

La presidenta del Consejo, Diana Atamaint, hizo cuatro denuncias ante el TCE en contra de excandidatos y dirigentes del movimiento por las sospechas de irregularidades en la presentación de las cuentas de campaña de las elecciones nacionales anticipadas de 2023.

En una sentencia de este 11 de marzo, la jueza y presidenta del Tribunal, Ivonne Coloma, emitió una sentencia de primera instancia en la que declara que la causa ha prescrito.

Según la ley electoral y normativa conexa, el CNE tiene dos años para denunciar una infracción electoral tipificada como grave.

En la denuncia, Atamaint responsabilizó al correísmo de infringir el artículo 281, numeral 1, del Código de la Democracia, que observa a los responsables económicos y a las organizaciones políticas a través de sus representantes legales por no presentar los informes económicos financieros anuales con las cuentas del partido o movimiento, el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de estos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y los respaldos de ingresos y egresos.

Por este último caso se los acusó de incumplir el artículo 281, por no presentar el reporte del financiamiento a la campaña de la dignidad de asambleístas por la circunscripción especial del exterior de Latinoamérica, el Caribe y África.

La jueza argumentó que se configuró una subregla jurisprudencial en la que se establece que si el responsable del manejo económico entrega su informe de cuentas dentro del plazo de 90 días, la competencia de la autoridad para presentar una denuncia se extinguirá después de dos años contados desde la fecha de presentación del informe. Superado este plazo, operará la prescripción.

En cuyo caso, la RC presentó su informe de cuentas el 17 de noviembre de 2023 y el CNE presentó la denuncia el 19 de noviembre de 2025. (I)



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