
El Ministerio del Trabajo emitió un Acuerdo Ministerial en el cual, a su vez, derogó el Acuerdo Ministerial MDT-2025-082, del 25 de julio de 2025, mediante el cual se expidió el Reglamento de Organizaciones Laborales, y dispuso que se elabore uno nuevo.
“En el plazo de 90 días desde la suscripción del presente instrumento (el acuerdo derogatorio), el Viceministerio de Trabajo y Empleo presentará una propuesta de Reglamento de Organizaciones Laborales que garantice el efectivo cumplimiento del derecho de sindicalización y asociación de los trabajadores y empleadores; considerando la simplificación de trámites que deben efectuar los trabajadores ante el Ministerio del Trabajo para el otorgamiento de personería jurídica de las asociaciones y otros procedimientos relacionados con la administración de las organizaciones laborales, con el fin de hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y ratificados en el Convenio Nro. 087 de la OIT”, indica el texto de la resolución, suscrita por el ministro de Trabajo, Harold Burbano.
Hasta que esa normativa esté lista, en el acuerdo derogatorio se establece el procedimiento a seguir para el registro de nuevas organizaciones sindicales.
Así, por ejemplo, los interesados deben enviar un pedido al ministerio adjuntado la nómina de integrantes, la directiva provisional, los estatutos y otros documentos.
Una vez que se haya concedido personería jurídica a la organización, esta contará con el plazo de 30 días para la elección de su primera directiva, que correrá a partir de la fecha de notificación del respectivo acuerdo ministerial.
También se determinan los requisitos para la reforma de los estatutos y para el registro de directivas de los sindicatos existentes.
“El Ministerio del Trabajo reconocerá la prórroga de funciones, como figura atípica y excepcional, cuando las normas estatutarias de la organización así lo prevean, por un plazo máximo 60 días posteriores al cese de las funciones de la directiva”, se menciona en el texto.
Abogados especializados en temas laborales manifestaron su preocupación por la derogatoria del reglamento anterior ya que este contenía varios artículos para fortalecer la organización sindical.
Entre otros temas, por ejemplo, se señalaba la obligatoriedad de la alternancia y alternabilidad para tener la presencia de mujeres en las directivas de las organizaciones sindicales, lo cual es un mandato constitucional incluso; se eliminaban las prórrogas por largos tiempos de los dirigentes; y se determinaba la obligatoridad de que aquellos sean trabajadores activos para ocupar cargos en las directivas. (I)































