A través de un acuerdo publicado en el Registro Oficial, este jueves, 19 de febrero de 2026, el Ministerio de Salud Pública (MSP) implementó una nueva organización territorial institucional, con la cual se cambian las coordinaciones zonales y las direcciones distritales que existen actualmente por unidades desconcentradas y direcciones provinciales.
El documento de 152 páginas se basa en un análisis de presencia Institucional en territorio del Ministerio de Salud Pública y dispone la implementación de la nueva organización territorial institucional, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos 70, del 4 de agosto de 2025, y 108, del 19 de agosto, mediante el modelo de desconcentración territorial a través de direcciones provinciales y oficinas técnicas.
El documento establece que las disposiciones del acuerdo son de aplicación obligatoria para los órganos del nivel central del Ministerio de Salud y para todas las unidades desconcentradas.
Así, la presencia de la cartera de Estado se ejercerá a través de direcciones provinciales como entidades operativas desconcentradas, responsables de la gestión territorial y de oficinas técnicas que dependerán de las direcciones.
En este marco, dicta el texto, quedará sin efecto la actual estructura conformada por 9 coordinaciones zonales y 92 direcciones distritales; y el MSP pasará a tener 153 unidades desconcentradas, distribuidas en 24 direcciones provinciales, una por cada provincia del país, y ciento 129 oficinas técnicas.
Sobre las direcciones provinciales, el acuerdo dice que constituyen el nivel administrativo desconcentrado responsable de la articulación, coordinación y gestión territorial de la política pública de salud en su respectiva jurisdicción provincial.
Mientras que las oficinas técnicas, precisa el acuerdo, “constituyen unidades desconcentradas de apoyo territorial del Ministerio de Salud , destinadas a complementar y fortalecer la presencia institucional en el territorio, en función de criterios de cobertura, accesibilidad y continuidad de los servicios públicos de salud”. Estas dependerán de la direcciones provinciales y actuarán bajo su coordinación y supervisión.
Con la emisión y publicación de este acuerdo ministerial, los directores provinciales, funcionarios de libre nombramiento y remoción, serán vinculados bajo el régimen establecido en la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria y los procedimientos administrativos establecidos por las áreas competentes.
Asimismo, se dispone que en el plazo máximo de 20 días, los viceministerios y coordinaciones generales emitirán los lineamientos técnicos, administrativos y operativos necesarios para la implementación de la nueva organización territorial institucional.
Mientras que en el plazo de 180 días, las instancias competentes del Ministerio de Salud culminarán los procesos de transferencia, reorganización y adecuación institucional que se deriven de la implementación de la nueva organización territorial, incluyendo aquellos relacionados con bienes, recursos, saldos presupuestarios, talento humano entre otros, conforme a la normativa vigente aplicable.
“Durante este proceso se garantizará la continuidad en la prestación de los servicios públicos de salud y el respeto de los derechos de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Salud Pública”, puntualiza la norma.
Otra de las especificaciones que dispone el acuerdo es que los establecimientos de salud del Ministerio de Salud que tienen la calidad de entidades operativas desconcentradas y no forman parte de la primera fase de implementación de la organización territorial provincial, continuarán actuando como tal hasta el 31 de diciembre de 2026 y deberán realizar los procesos de contratación pública de bienes, obras, servicios y consultorías necesarios para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud. (I)































