
El Ministerio de Trabajo planea presentar una propuesta para la reforma del empleador retirado desde 1938 y es independiente de la antigua pensión del Instituto de Seguridad Social Ecuadore (IESS).
El ministro de Trabajo, Ivonne Núñez, dijo en los últimos días que la idea era que el empleador y el empleado contribuyan a un fondo que cambia a un fideicomiso y se acumulará independientemente del tiempo en que el empleado permanezca en una empresa.
Aseguró que la intención de cambiar la jubilación del empleador se creó en el Consejo Nacional de Trabajo y Salario (CNT). El objetivo es prevenir situaciones en las que los trabajadores que estuvieran en la misma compañía serán liberados antes de ser liberados antes de los 20 años de trabajo, ya que los empleadores no tienen que pagar al empleador.
El Código Laboral ha determinado que el empleador es un derecho para los empleados que han continuado o interrumpido al mismo empleador durante 25 años o más. Y aquellos empleados que han prestado sus servicios en la misma compañía durante 20 años y unos 25 años tienen derecho a la parte proporcional de la jubilación y han sido desestimados sin tiempo.
Dos miembros del Consejo Laboral confirmaron El Universo de que en el último año se habló del cambio en la jubilación del empleador en paralelo para la discusión del salario básico para 2025. Sin embargo, las personas consultadas tienen diferentes versiones sobre si fue una cierta propuesta o no.
Ambos esperan que el Ministerio de Trabajo esté presente en la Junta Directiva por primera vez antes de dar a conocerlo a la Asamblea Nacional, de modo que los representantes de empleadores y empleados analicen el texto.
Cristóbal Buendía, abogado de la Federación de Empleados Públicos y Privados (FTPP), establece que, según datos de los datos del Ministerio de Trabajo presentado en diciembre, solo el 4 % de los empleados son accesibles para la jubilación de los empleadores, la mayoría son el sector público.
«Es casi cero en el sector privado porque se despide antes de que el trabajador 20 se convierta en 20 porque es más barato o la rotación del personal no permite el hito de los 25 años de servicio», dice.
Y agrega que el consejo fue discutido sobre la base del derecho a la jubilación universal. Además de la creación de un fondo por un fideicomiso, sería necesario definir el porcentaje del salario, que se le asigna lo que será la compañía, lo que administrará y determinará qué sucederá con los empleados actuales que aborden los 20 años de servicio.
Buendía sugirió que cada empleado se quede a la elección de cada empleado si el fondo es administrado por una institución pública o privada, dependiendo de las devoluciones que ofreció. En su opinión, el nuevo mecanismo ya no significaría costos para las empresas al contratar a una persona.
El presidente de la Confederación Ecuadore de Organizaciones de la Unión libre (CEOSL), Marcela Arellano, confirma que se acordó en el consejo revisar la jubilación del empleador, pero excluyó que se analizó una propuesta oportuna.
Afirma que no conoce el proyecto creado por el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, dice que si los empleados tuvieran que hacer una contribución, esto ya no sería una jubilación del empleador, sino un ahorro de los propios empleados.
CEOSL integra el frente uniforme de los trabajadores (FUT), una de las organizaciones sindicales históricas y más grandes del país. En 2021, el Fuure de la Asamblea Nacional dio un proyecto para reformar la Ley de Trabajo, que contiene un nuevo mecanismo para la jubilación del empleador. El tema no procedió en la legislación.
El proyecto FUT también sugiere crear un fondo exclusivo, pero esto solo es financiado por los empleadores, y los empleados no harán una contribución.
Estipula que los empleadores están «obligados a abordar el 10 % de la remuneración del empleado desde el comienzo de la relación laboral. El dinero se acumula en una cuenta diferente al Fondo de Reserva. Si el empleado está involucrado por otra compañía, el nuevo empleador debe continuar con las contribuciones al Fondo de Retiros Patronales.
«Hacemos esto porque la mayoría de las obras ahora son bastante inestables. La mayoría de los trabajadores no están jubilados», dice Arellano.
La intención de reformar la jubilación del empleador es «sin sentido» y debe eliminarse para el empleador Carlos Barrionuevo. Como se mencionó, la creación de un nuevo fondo aumentaría los costos del empleo formal y mantendría la contratación del personal.
Explica que la jubilación del empleador era una medida temporal para los empleados que no podían retirarse del tema del seguro. Pero este problema, dice, ya ha sido superado en la década de 1960.
Recuerde que solo los trabajadores que iban de los 25 años tenían derecho a este retiro. Sin embargo, dado que hubo empleadores que liberaron a sus empleados antes de los 25 años, se llevó a cabo una reforma en 1991 en la que se organizó el pago parcial de la jubilación si el empleado se liberó entre 20 y 25 años de servicio.
«¿Qué ha sucedido? Los despidos ocurren a la edad de 24 años, que tendrá lugar en 19 o 18, lo que empeora aún más. Ahora (la nueva reforma) no se despedirá del empleador del empleador, pero no lo hará más personal de lo que podría haber sido», dice el abogado.
Y citando al economista Frédéric Bastiat enfatiza a Barrionuevo de que no es suficiente comprender los efectos reales de una acción, especialmente en el área económica, solo el efecto inmediato o obvio, sino también no tan visible o indirecto. (I)































