La justicia ha declarado nulo por discriminación por razón de sexo el despido de una directiva de un laboratorio farmacéutico, cuyo puesto fue cubierto por un compañero varón, que fue trasladado desde otra área del grupo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha dictado una sentencia en la que deja sin validez el cese de esta trabajadora, al considerar que la empresa vulneró sus derechos al entregar su puesto a un hombre, sin que la plaza se cubriera mediante un proceso transparente que garantizara el cumplimiento del principio de igualdad. De este modo, la Sala de lo Social ha ordenado la readmisión de la empleada con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.

La resolución, dictada el pasado 10 de diciembre y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, concluye que no existió una causa objetiva real que justificara el despido. Se trata de una sentencia que marca un precedente por la escasa jurisprudencia sobre la nulidad de despidos por discriminación por razón de sexo, según señalan fuentes jurídicas, que subrayan que tiene “un importante efecto para las trabajadoras de cualquier empresa”.

La directiva (gerente de área en la red de ventas en el sur de Galicia) desarrolló su carrera en el laboratorio farmacéutico demandado durante más de una década y, en concreto, llevaba nueve años en el cargo cuando se extinguió su contrato, en marzo de 2024. Según relatan los antecedentes de hechos de la sentencia, el despido fue por causas objetivas, pero no consta ningún reproche sobre su desempeño ni incumplimientos de objetivos. Al contrario, la demandante había percibido de forma regular incentivos variables ligados a resultados.

La farmacéutica justificó el cese por la necesidad de un “cambio de estilo de liderazgo” y de dotar al puesto de un perfil distinto, con nuevas competencias atribuidas a los “manager”. Sin embargo, el TSJG no da credibilidad a esta explicación porque el nuevo perfil no fue definido hasta meses después del despido, ni hubo una evaluación comparativa previa, ya que en ningún momento se aclaró por qué quien ocupaba el puesto hasta entonces no cumplía con los requisitos.

La directiva, representada por el despacho laboralista Zeres Abogados, recurrió el despido ante los juzgados de Vigo, cuyo Juzgado de lo Social número 4 estimó parcialmente la demanda el pasado febrero. Este órgano de primera instancia declaró el despido improcedente, pero consideró que no se daban los requisitos legales para anularlo, como solicitó la demandante. Así, ordenó al laboratorio a elegir entre la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con el abono de los salarios no cobrados durante la tramitación de todo el procedimiento; o a la extinción definitiva de la relación laboral, más el abono de una indemnización de 98.000 euros. Sin embargo, la trabajadora se adelantó y recurrió al Tribunal Superior de Justicia gallego para que anulara su despido por discriminatorio.

Conexión con una reclamación previa

Los magistrados de la Sala de lo Social han revocado el fallo de primera instancia y han dado la razón a la directiva. La reciente sentencia dictada a principios de diciembre, que aún no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, señala que el despido no solo fue discriminatorio por razón de sexo, sino que también vulneró derechos fundamentales, como el de la garantía de indemnidad, que protege a los trabajadores de no sufrir represalias.

Para el tribunal, existe una “interconexión temporal” entre el despido y una reclamación previa que la directiva hizo unas semanas antes del cese, relacionado con el bonus anual por objetivos de 2023 que la empresa le negó por haber estado de baja médica durante más de tres meses en dicho ejercicio. Según los jueces, el laboratorio no pudo acreditar que el despido obedeció a motivos ajenos a la queja y que la proximidad temporal de ambos hechos fue causalidad.

Por otro lado, el Tribunal Superior ha abordado el despido desde la perspectiva de la igualdad de género. Según indica la sentencia, en la red comercial y de ventas del laboratorio, los puestos directivos están ocupados mayoritariamente por hombres: los dos jefes de zona son hombres y de los 28 gerentes de zona, 25 son hombres y tres son mujeres. Por ello entiende que la salida de la directiva y su sustitución por un hombre, sin procedimiento transparente ni criterios objetivos conocidos, “ahonda en la brecha de género existente en estos puestos de dirección, incrementando el número de hombres frente al de mujeres, vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española que prohíbe la discriminación directa o indirecta”.

La empresa defendió que los cargos de confianza pueden cubrirse “al libre albedrío” y “sin publicitarlos”. En respuesta, el tribunal confirma que no existe la obligación de anunciar las vacantes, pero llama la atención acerca de que el puesto del sustituto sí que fue publicitado, no haciendo lo mismo en el caso de plaza que quedaba libre con el despido de la demandante.

Asimismo, apunta que esta facultad de selección discrecional no es limitada, pues debe respetar el principio de igualdad, especialmente cuando existe un desequilibrio de género tan acusado. Es más, señala que esta decisión es contradictoria con el propio plan de igualdad del grupo —vigente en el momento de los hechos— que establece como objetivo “promover una mayor participación de los trabajadores cuyo sexo esté menos representado en los diferentes niveles de la organización”.

Como consecuencia de la nulidad del despido, el tribunal ordena la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto, con abono de unos 10.000 euros correspondiente a los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese, en el que, para su cálculo, se reconoce los 14.000 euros del bonus no cobrado; además de una indemnización de 20.000 euros en concepto de daños y perjuicios.



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