Firmar un contrato de alquiler no significa renunciar a los derechos que reconoce la ley ni convierte en válidas todas las cláusulas incluidas en el acuerdo. Así lo ha dejado claro un juzgado de Valdemoro, que ha tumbado el desahucio solicitado por una inmobiliaria contra una inquilina cuyo arrendamiento, pese a lo que sostenía la propietaria de la vivienda, aún no había terminado. La clave que ha resuelto el caso se encuentra en uno de los artículos que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que dice que cuando el casero del piso es una empresa, el alquiler debe durar como mínimo siete años.

Según los hechos probados de la sentencia —cuyo texto puede consultar aquí—, la vivienda, situada en Valdemoro, fue alquilada el 1 de octubre de 2019 mediante un contrato suscrito con Bankia, entonces propietaria del inmueble. El contrato fijaba una duración inicial de dos años y, además, incluía una cláusula llamativa: la exclusión del artículo 9 de la LAU, es decir, del precepto que regula la duración mínima del alquiler.

Años después, la propiedad pasó a manos de la empresa Livingcenter, que asumió la posición de arrendadora y sostuvo que, tras una prórroga de dos años en el contrato, el alquiler había finalizado el 30 de septiembre de 2023. Con ese argumento, acudió al juzgado solicitando el desahucio al entender que el plazo de arrendamiento había expirado. La inquilina se opuso alegando que, como la arrendadora era una persona jurídica, la LAU impone una duración mínima de siete años, por lo que el contrato aún seguía vigente hasta septiembre de 2026.

La ley es inapelable

El tribunal ha dado la razón a la inquilina y ha dejado claro que la Ley de Arrendamientos Urbanos es inapelable. Frente al argumento de la inmobiliaria, la resolución es tajante: aunque el acuerdo firmado incluyera una cláusula que pretendía dejar sin efecto el artículo 9 de la LAU, dicha exclusión no es válida. “Dicha exclusión no resulta posible, a tenor de lo establecido en la propia LAU”, recoge el fallo de la sentencia.

El juzgado recalca que las normas sobre la duración mínima del alquiler no pueden modificarse si no se dan las excepciones que marca la ley, las cuales no se producían en este caso. No se trataba de una vivienda de más de 300 metros cuadrados ni de un alquiler de renta elevada que permitiera un régimen distinto. Por ello, apostilla la jueza, “las normas de la LAU rigen de forma imperativa, sin que resulte posible excluir su aplicación por voluntad de las partes”.

La resolución aplica al artículo 9 de la LAU, que establece que, si el arrendador fuese persona jurídica, la duración mínima del arrendamiento será de siete años. En consecuencia, el juzgado concluye que, habiéndose firmado el contrato el 1 de octubre de 2019, “dicho contrato expira el 30 de septiembre de 2026”, y no en 2023, como sostenía la inmobiliaria propietaria de la vivienda.

El alcance de la resolución tiene un impacto más allá del caso concreto. “La sentencia es relevante porque ratifica la vigencia efectiva del mínimo legal de siete años en arrendamientos de vivienda cuando el arrendador es persona jurídica”, apunta Mario Rodríguez López, abogado de Legalion que ha ganado la batalla en los tribunales. En especial, añade, “porque declara ineficaz una cláusula contractual que pretendía excluir el artículo 9 de la LAU, donde se regula precisamente el plazo mínimo de los arrendamientos”.

El letrado advierte además de que este tipo de situaciones no son casos aislados. “Estas prácticas son habituales en grandes tenedores”, considera. Y siguen el mismo patrón: “se pretende eludir la ley para obtener el máximo rendimiento de los inmuebles, en perjuicio de los inquilinos que ven vulnerados sus derechos”.

En síntesis, la magistrada tumba el desahucio de la inquilina e impone las costas del procedimiento a la inmobiliaria. No obstante, contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.



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