
El juez nacional de la Corte Nacional de Justicia Felipe Córdova Ochoa pidió a la Asamblea Nacional el levantamiento de la inmunidad parlamentaria al asambleísta Juan Andrés González, de la bancada Revolución Ciudadana (RC), por una querella planteada en su contra por la legisladora Janina Rizzo Alvear, perteneciente a la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN).
A igual que la legisladora Janina Rizzo, la asambleísta Mishel Mancheno (ADN) también presentó una querella contra el asambleísta González (RC), por los mismos motivos registrados el 10 de diciembre de 2025, en cuya rueda de prensa el querellado manifestó expresiones “inequivocadamente lesivas de carácter imputativo y penalmente relevantes”.
El juez nacional de la sala especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado señala que para dar inicio a la causa penal presentada contra González, se requiere de un previo pronunciamiento de la Asamblea Nacional, considerando que el querellado posee fuero de Corte Nacional de Justicia.
Los dos pedidos de levantar la inmunidad parlamentaria constan en la sesión plenaria n.° 063 de la Asamblea Nacional convocada para este martes 20 de enero de 2025.
Los hechos
La legisladora Janina Rizzo acusa a González de cometer el delito de calumnias, tipificada en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que prevé una sanción con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Y además solicita una reparación integral de $ 50.000 y que pida disculpas públicas.
Con relación a los hechos, en el denuncia se señala que el 10 de diciembre de 2025, en la Asamblea Nacional, el asambleísta Juan Andrés González en rueda de prensa retomó la denuncia que había realizado el 15 de octubre pasado, en relación con los hechos del que se denominó en los medios de comunicación y redes sociales como Caso Porsche, relativo a la presencia de un vehículo de esa marca de propiedad de la compañía Industrial Molinera, minutos después de la detención del sospechoso del caso del atentado terrorista en la Bahía de Guayaquil el 3 de junio de 2025.
En la rueda de prensa, dice la querella, el legislador Juan Andrés González se refirió a los miembros de la bancada del partido político Acción Democrática Nacional (ADN) como terroristas. Y como miembro de dicha bancada, la legisladora Rizzo señala que esa es una falsa imputación delictiva que configura el delito de calumnias. Pues el delito de terrorismo se sanciona con una pena máxima de privación de libertad de 25 años.
La asambleísta de ADN sostiene que el querellado lesionó el honor y buen nombre, pues se imputa falsamente actos de terrorismo, lo cual se adecúa al delito de calumnia.
Además sostiene que el querellado actuó con dolo y animus injuriadi, por cuanto conoce que las palabras utilizada en su contra “terrorista” son capaces de ofender, deshonrar y desacreditar a un persona.
La asambleísta Mishel Mancheno (ADN) en su escrito sostiene que las afirmaciones del querellado, al atribuirle falsamente delitos tan graves como terrorismo, autoatentados, explosiones y corrupción, alteraron la percepción de quienes integran su círculo social.
También indica que las expresiones de González no constituyen opiniones parlamentarias, no forman parte de un debate legislativo, no se pronunciaron en el contexto del cumplimiento de funciones; y, no describen criterios políticos, sino imputaciones categóricas de delitos específicamente la atribución falsa del delito de terrorismo.
En el caso concreto, las expresiones denunciadas no fueron emitidas por el querellado en el marco de un acto propio del ejercicio de la Función Legislativa o fiscalizadora, ni de un debate formal sujeto a reglas parlamentarias; sino por el contrario, de declaraciones públicas voluntarias frente a los medios de comunicación, realizadas fuera de un procedimiento legislativo. (I)






























