
El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Juan Patricio Maldonado, negó el recurso subjetivo contencioso electoral que presentó el presidente nacional del Partido Social Cristiano (PSC), Alfredo Serrano, en contra de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) con la que se modificó el calendario electoral y se adelantó la fecha de las elecciones seccionales para el 29 de noviembre de 2026.
En su análisis, el magistrado electoral determinó que el CNE «actuó dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales al modificar el calendario electoral por razones técnicas».
El juez sostuvo que la decisión del CNE «no constituye una reforma a la normativa electoral, por el contrario es una modificación al calendario electoral, instrumento que posee una naturaleza técnica, operativa y de planificación».
“Sostener que dicho cronograma debe permanecer pétreo e inamovible ante contingencias externas debidamente documentadas, desconocería la realidad dinámica de la organización de un proceso democrático y pondría en riesgo la ejecución material del derecho al sufragio”, dice la sentencia.
Asimismo, el juez Maldonado subrayó que el Consejo Nacional Electoral “ha respetado los límites infranqueables de la ley”, pues sostuvo que “si bien la jornada de sufragio se ha trasladado para el 29 de noviembre de 2026, la planificación técnica determinó que la fase de proclamación de resultados y entrega de credenciales concluirá el 13 de febrero de 2027”.
Este diseño cronológico, concluyó el magistrado, “garantiza de forma efectiva que el hito de posesión establecido en el precitado artículo 91 se mantenga incólume para el 14 de mayo de 2027”.
“Por consiguiente, este juzgador no halla el ‘desfase temporal’ alegado por la parte recurrente. El hecho de que la votación se realice con antelación, no reduce el tiempo de gestión de las autoridades actuales ni adelanta el inicio del mandato de las autoridades electas”, dice el documento.
En su sentencia de este martes, 7 de marzo de 2026, Maldonado dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia se archive la causa.
Con este recurso subjetivo, el asambleísta del PSC buscaba que se deje sin efecto la resolución del CNE del 27 de marzo pasado. A criterio de Serrano, la decisión del CNE sería “inconstitucional e ilegal” al contradecir disposiciones del Código de la Democracia.
Además, argumentó que la medida vulneraría principios como la seguridad jurídica y la participación política.
Además de esta acción en el TCE, el PSC presentó una demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional por las mismas razones. (I)































