
La defensa del exvicepresidente Jorge Glas informó que este miércoles, 24 de diciembre, recibió dos notificaciones judiciales relevantes, una de ellas relacionada con la convocatoria a una audiencia de habeas corpus, que se realizará este viernes, 26 de diciembre, a las 11:00, en modalidad mixta y de carácter público.
Ese mismo 24 de diciembre, la defensa de Glas recibió además la notificación de la sentencia escrita del caso Reconstrucción de Manabí, cuya condena había sido dictada de forma oral el pasado 30 de junio.
La defensa sostiene que el retraso en la notificación escrita vulnera el derecho a la defensa y al recurso al afectar la posibilidad de apelar en los plazos previstos.
En tanto, sobre el recurso en trámite, un juez penal avocó conocimiento y admitió a trámite la acción de habeas corpus, presentada el pasado 22 de diciembre, luego que, un día después, la Corte Provincial de Santa Elena se declarara incompetente y remitiera el proceso para sorteo a un juez penal.
Audiencia será pública y con obligación de presentar a Glas
El juez a cargo dispuso que la audiencia tenga la comparecencia obligatoria del Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), la Dirección del Centro de Privación de Libertad n.º 1 de Santa Elena, además de la Procuraduría General del Estado. También se ordenó notificar al centro de máxima seguridad La Roca.
En la providencia se estableció el principio de “cuerpo presente”, por lo que el Estado tiene la obligación de presentar a Jorge Glas en la diligencia, bajo prevención de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La audiencia se desarrollará de forma mixta, a través de la plataforma Zoom y desde la sala del despacho judicial, con acceso presencial limitado para la ciudadanía por razones de seguridad y utilidad procesal.
Medidas cautelares y atención médica
De manera previa, el juez dictó medidas cautelares constitucionales inmediatas para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del exvicepresidente en su condición de persona privada de la libertad.
En ese marco se ordenó al Ministerio de Salud Pública, al SNAI y a las autoridades del CPL de Santa Elena ejecutar de forma coordinada todas las medidas de seguridad necesarias. La providencia también dispone que, en caso de existir una necesidad médica debidamente justificada, Glas sea trasladado a un hospital o un centro de salud público, conforme a la recomendación del personal médico del centro penitenciario.
Asimismo, el juez recordó que, en materia constitucional, rige el principio de inversión de la carga probatoria, por lo que corresponde a las entidades accionadas desvirtuar con documentación los señalamientos de presunta ilegalidad, ilegitimidad o arbitrariedad en la detención.
En ese sentido se ordenó a la autoridad del centro penitenciario remitir y exhibir durante la audiencia la documentación médica, el informe jurídico y el prontuario penitenciario del exvicepresidente. (I)






























