El coordinador de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC), Juan Andrés González, podría ser procesado penalmente por el delito de calumnia si la Asamblea Nacional no se pronuncia sobre el pedido que hizo el juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Javier de la Cadena, para levantar su inmunidad parlamentaria.

La solicitud de autorización para procesar al legislador del correísmo se deriva de una querella que presentó la asambleísta de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), Naila Quintana, por el delito de calumnia, el pasado 17 de diciembre.

El proceso penal contra González, representante de Loja, podría avanzar si se aplica el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, relacionado con el fuero y responsabilidades de los asambleístas, que señala:

“Para el inicio de una instrucción fiscal o enjuiciamiento penal en contra de una o un asambleísta se requerirá autorización previa del Pleno de la Asamblea Nacional (…) si la solicitud del fiscal competente o de los jueces, según corresponda, en la que piden la autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se entenderá concedida.”

El plazo establecido por esta normativa vence este sábado, 7 de marzo, pues el oficio a través del cual el juez de la Cadena pidió al Parlamento que autorice el procesamiento penal al asambleísta ingresó en la Asamblea Nacional el pasado 5 de febrero.

De hecho, este jueves, 5 de marzo, el pleno de la legislatura sesionó para conocer el pedido del magistrado nacional, sin embargo, el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, suspendió la sesión, dejando en suspenso el tratamiento de este punto.

Para levantar la inmunidad parlamentaria a un asambleísta se requiere el apoyo de la mayoría calificada en el Legislativo, esto es, al menos 101 votos.

La querella de Quintana se sustenta en las declaraciones que hizo el coordinador de la bancada de la RC el 10 de diciembre de 2025, en una rueda de prensa en la que afirmó que los integrantes de ADN son “terroristas”.

Como medidas de reparación, Quintana pide que González pague $ 50.000 y que se disponga tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo, la prohibición de aproximación o comunicación directa con ella, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, y que emita una carta de disculpas públicas.

El delito de calumnia está establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dice:

“La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años…” (I)



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