Hasta el año 1900, en España sufrir un accidente laboral era sinónimo de pobreza absoluta. En ese ejercicio se aprobó la ley de accidentes de trabajo, que estableció que en caso de accidente, “el patrono abonará a la víctima una indemnización igual a la mitad de su jornal diario”. Costó sangre. Hasta 1942 no se aprobó el seguro obligatorio de enfermedad que concedió a “todos los productores económicamente débiles” una indemnización del 50% de la retribución. En 1963 la Ley de Bases de la Seguridad Social estableció prestaciones económicas mínimas para las situaciones de incapacidad laboral, invalidez, desempleo, muerte y supervivencia.

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