
Este jueves, 26 de febrero de 2026, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los sectores Estratégicos de Minería y Energía. La normativa busca fortalecer el desempeño operativo de estos sectores a través de una regulación que permita la generación de ingresos fiscales y divisas, y contribuya a la sostenibilidad fiscal y a la estabilidad macroeconómica del Estado.
La ley, tramitada con urgencia en materia económica, fue aprobada excluyendo el artículo 29 que tiene relación con la reducción del porcentaje de las regalías, pues el texto señalaba que si la generación de energía eléctrica se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el inciso anterior correspondientes al 12 % de utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige.
Mientras que el resto de artículos así como las disposiciones generales y transitorias fueron aprobadas con los 77 votos mínimos requeridos del oficialismo y aliados.
El proyecto de ley plantea reformas a la Ley de Minería sobre actos administrativos previos para ejecutar las actividades mineras, la patente de conservación, la etapa de exploración de la concesión minera, regalías a la explotación de minerales, entre otros.
En cuanto al sector eléctrico, la propuesta reforma algunos aspectos de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, como el cumplimiento del plan maestro de electricidad por parte de las empresas privadas y estatales, el sistema de generación distribuida para autoabastecimiento, la autogeneración de energía y más.
Reformas mineras
Entre los cambios a la Ley de Minería destacan el realizado al artículo 26 que ahora establece que para ejecutar las actividades mineras se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por el Ministerio del Ambiente y Energía y la autoridad única del agua.
El texto aclara que el concesionario minero deberá presentar una declaración juramentada en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: aminos, infraestructura pública, puertos habilitados, playas de mar, playas fluviales y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura eléctrica; o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural.
Asimismo, se determina el cobro de patentes de conservación en marzo de cada año sin prórrogas posibles y se fijan regalías de entre el 3 % y 8 % sobre ventas, destinando el 60 % de estos recursos a los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD) locales para inversión social.
La ley aprobada también establece que la concesión minera se dividirá en una etapa de exploración y una etapa de explotación, que incorporará los minerales principales, secundarios y otros que tengan valor económico.
El artículo 8 del proyecto crea los clústeres mineros integrales para infraestructura común y las áreas mineras con protección de seguridad estratégica, donde las Fuerzas Armadas tienen el mandato legal de neutralizar amenazas criminales o sabotajes.
Se refuerza el rol de la Empresa Nacional Minera (Enami EP) como única facultada para suscribir contratos en pequeña minería, mientras que el artículo 12 limita la minería artesanal a permisos de diez años improrrogables, obligando a su formalización o extinción.
Entre otras cosas, la normativa sustituye la primera disposición general octava de la Ley de Minería para autorizar que en la provincia de Galápagos únicamente podrán otorgarse permisos de libre aprovechamiento y permisos exclusivamente para la extracción de áridos y pétreos destinados a la construcción, dentro de las Zonas de Aprovechamiento Sustentable y fuera del área de Parque Nacional Galápagos, priorizando el aprovechamiento de dichos materiales bajo principios de economía circular, reutilización, reciclaje y optimización de recursos.
Reformas energéticas
La Ley para el fortalecimiento de los sectores estratégicos redefine conceptos como la generación distribuida y define el Distrito Autónomo Energético (DAE), que se encuentra en el artículo 3 numeral 26 de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Asimismo, la normativa faculta la delegación excepcional al sector privado en casos de déficit, emergencia o cuando el Estado no pueda cubrir la demanda, otorgando concesiones de hasta 40 años que garantizan la continuidad del servicio bajo la rectoría estatal, reformando el artículo 25 de la misma norma.
Para atraer financiamiento internacional, los artículos 18 y 21 otorgan al título habilitante el carácter de derecho real y permiten el uso de fideicomisos, pignoración de rentas y derechos de intervención para los acreedores.
Más adelante, se regula la autogeneración para grandes industrias y consumidores finales, permitiéndoles inyectar excedentes a la red nacional. El despacho de esta energía se hará bajo criterios económicos de costo variable, priorizando las energías renovables no convencionales menores a 10 MW.
La ley también incluye blindajes jurídicos esenciales para su aplicación. La disposición general segunda ordena que toda interpretación de la norma debe respetar estrictamente los resultados de consultas populares o referéndums.
Mientras que la disposición transitoria única protege la estabilidad de las inversiones previas al aclarar que los nuevos plazos de concesión eléctrica no se aplicarán de forma retroactiva a los contratos ya suscritos antes de la vigencia de esta ley.
Respeto a las consultas populares y referéndums
La segunda disposición general de esta ley ordena a interpretar y aplicar en estricta observancia de los resultados de consultas populares y referéndums, cuando estos hayan establecido prohibiciones, restricciones o condicionamientos territoriales a la actividad minera, en virtud de que la voluntad ciudadana expresada en las urnas constituye la máxima expresión de soberanía popular.
Tras la aprobación en el pleno del Parlamento, la normativa pasará a conocimiento del presidente Daniel Noboa para su veto o sanción; en caso de que el mandatario sancione la ley, se publicará en el Registro Oficial y entrará en vigencia. (I)






























