
En mayo pasado, la Corte Constitucional (CC) emitió el dictamen 10-24-RC/25 con el cual negó -una vez más- un pedido de convocar a una asamblea constituyente realizado por un colectivo de docentes.
Este documento contiene varios lineamientos sobre la hoja de ruta que se debe seguir para instalar a este órgano, y que cobran relevancia una vez que el mandatario Daniel Noboa anunció, la noche de este miércoles, 17 de septiembre del 2025, su decisión de retomar la oferta que hizo en la campaña presidencial de inicios de año y de la que luego había desistido.
“Ustedes votaron por el cambio, un cambio que no puede consolidarse mientras las reglas actuales nos impidan luchar de frente contra el crimen organizado y contra las estructuras políticas que lo protegen y lo favorecen una y otra vez. Presentamos preguntas claras para que el pueblo se pronuncie. Estas fueron negadas, a base de puro activismo político, sabiendo que el pueblo aceptaría esos cambios, que los mismos de siempre quieren bloquear”, escribió Noboa en sus redes sociales, fustigando nuevamente a la CC, que en los últimos meses ha negado varias de sus propuestas de enmiendas.
Con estos argumentos, sostuvo que frente a este escenario, no hay espacio para la excusa, solo para la acción, “al plantear una pregunta esencial para la próxima consulta y convocar a una Asamblea Constituyente”
En el dictamen ya citado, la CC reafirma lo que consta en el artículo 444 de la Constitución vigente respecto a que, para que la constituyente se concrete, se necesitan, obligatoriamente, tres procesos electorales:
1) La consulta popular para la convocatoria
2) La elección de asambleístas constituyentes
3) El referéndum de aprobación de la propuesta de la nueva Constitución.
El dictamen detalla, asimismo, cuáles son los tres documentos que deben acompañar a una iniciativa de una asamblea constituyente.
Son los siguientes:
a) Escrito de justificación de vía: en este deben constar las razones para justificar la necesidad de una constituyente, y explicar por qué los otros mecanismos de reforma parcial y enmienda previstos en la Carta Magna no son suficientes.
b) Considerandos y pregunta para convocar a una constituyente, que deben cumplir una serie de requisitos muy estrictos que la CC ha desarrollado en dictámenes previos; el objetivo es que se respete la libertad del elector.
c) Estatuto electoral: aquí deben incluirse la forma de elegir a los asambleístas, tipo de voto, método de adjudicación de escaños, etcétera.
La CC señala en su dictamen un cuarto asunto que también pesará en su análisis: que la propuesta no se contraponga a los valores democráticos y al Estado constitucional.
En ese punto, los jueces verificarán que no se pretenda convocar a una constituyente de plenos poderes; y que se asegure un debate democrático en la constituyente, o sea que se impongan textos previamente redactados.
De momento, Noboa no ha hecho público el documento que enviará a la CC.
La última asamblea constituyente que se dio en el país sesionó entre noviembre del 2007 y julio del 2008, en Ciudad Alfaro, Manabí. Fue convocada por el presidente de ese entonces, Rafael Correa.
Lo que dice el artículo 444 de la Constitución
“La Asamblea Constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la presidenta o presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el 12 % de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos”. (I)































