
España esquiva una multa milmillonaria que amenazaba desde el otro lado del mundo. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) —institución dependiente del Banco Mundial— ha desestimado íntegramente la demanda valorada en 18.000 millones de dólares (unos 15.500 millones de euros al cambio actual) presentada por los herederos del sultán de Joló contra el Reino de España hace poco más de un año. En concreto, consideraban que las instituciones españolas obstaculizaron el cobro de un laudo que condenó a Malasia a abonar a los descendientes del antiguo mandatario más de 13.000 millones de euros por incumplimiento de un contrato del siglo XIX. La diferencia de más de 2.000 millones con los 15.500 que reclamaban ahora residía en los intereses de demora.
Pero nada de eso tendrá lugar porque el Ciadi ha declarado su falta de jurisdicción por ausencia manifiesta de mérito juzgado, lo que supone una desestimación completa de la demanda e incluso obliga a los demandantes a pagar tanto los costes del procedimiento como los honorarios de representación de España, según confirman fuentes jurídicas.
España ha estado representada por el Departamento de Arbitrajes Internacionales de la Abogacía del Estado, que siempre defendió que el caso debía cerrarse en fase preliminar. Por su parte, los herederos habían llevado al arbitraje internacional su causa porque sostenían que el Estado español había perjudicado sus intereses económicos derivados de un laudo comercial obtenido en París en 2022 contra Malasia (cuya validez está pendiente de un último fallo de la justicia francesa), en el que se les reconocía esa indemnización de 18.000 millones de dólares por un acuerdo de arrendamiento territorial de 1878 en el norte de Borneo.
Para sustentar su apelación al Ciadi, los herederos del sultán aseguraban haber realizado una “inversión protegida” en España debido al gasto en honorarios legales dentro del territorio español y el supuesto interés monetario derivado del laudo dictado en Francia. Contra eso, la corte de arbitraje internacional concluye tras medio año de análisis que no se podía hablar de ningún modo de inversión protegida, según los términos del Tratado Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Filipinas de 1993.
Según consta en la resolución, los honorarios legales no pueden estimarse como un activo, sino que se tratan de un gasto y, por lo tanto, tampoco pueden ser calificados como una inversión. Y, en segundo lugar, el interés monetario derivado del laudo tampoco puede convertirse en inversión ya que no existe actividad económica alguna en territorio español que se le pueda vincular.
Por si negar la mayor no fuera poco, el Ciadi igualmente descarta lo que los demandantes denominaban la “teoría de la cristalización”. Con ella, los herederos intentaban presentar los gastos legales como la inversión original y el laudo como la cristalización de esta supuesta inversión.
Los orígenes de este litigio, considerado uno de los más caros de la historia del arbitraje, se remontan a 1878, cuando el sultán de Joló firmó con dos comerciantes europeos un acuerdo para el arrendamiento de la explotación de perlas, nidos de pájaros y maderas al norte de la isla de Borneo e islas adyacentes por el precio de 5.000 pesos filipinos. Los arrendatarios pagaron el precio pactado hasta 1946, cuando la corona británica se hizo con los derechos del contrato. La situación cambió en 1963, ya que Malasia empezó a afrontar los pagos tras lograr su independencia.
El descubrimiento de nuevos recursos naturales, como el petróleo y el gas, en las décadas de los 80 y los 90, motivó a los herederos a intentar renegociar el contrato, pero Malasia lo rechazó. Las relaciones se rompieron finalmente en 2013, después de que Estado asiático alegara que el territorio de Joló le corresponde legítimamente desde 1957. Por este motivo, los herederos iniciaron un arbitraje en 2018, después de que el Foreign Office (oficina de asuntos exteriores británico) les emplazara a resolver el asunto directamente con Malasia. No obstante, el conflicto terminó por rebotar en España, ya que, aunque la demanda contra el país asiático se planteó en el Ciadi, eligieron la capital española como sede de discusión por el hecho de que Joló fue territorio español en el siglo XVIII.































