En los últimos días la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) emitió el reglamento para la Operación de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, más conocido como drones o Sistemas de Aeronaves no tripuladas.

¿Qué dice el reglamento de uso de drones en Ecuador?

La resolución fue expedida el jueves 17 de septiembre de 2015 y establece que los drones no podrán ser operados en las cercanías de las bases aéreas militares o aeródromos, lugar de aterrizaje y despegue de aviones. Además que la distancia mínima para acercarse a estos espacios aéreos controlados es de 9 kilómetros.

El documento también señala que la altura máxima de vuelo es de 122 metros sobre el terreno y que las horas permitidas para operar son entre “la salida y puesta del sol” en condiciones meteorológicas adecuadas para ser visibles.

Asimismo, se detallan las condiciones de responsabilidad por las operaciones. La persona que está a cargo de los controles del dron será la responsable durante todo el vuelo, en solidaridad con el dueño de la aeronave. El personal que opere un dron debe estar en condiciones fisiológicas adecuadas: No podrá estar fatigado, ni bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.

Otro punto que se menciona en la resolución de la DGAC, es que no podrá utilizarse el sistema automático de la aeronave si este no le permite al operador intervenir en cualquier momento.

Finalmente se obliga a los dueños de los drones a contratar un seguro para responder por daños causados a terceros como resultado de sus actividades de vuelo. Este puede ser de $3.000 o $5.000 dependiendo de la masa máxima de despegue.

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