El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina acerca de que los cinco días de permiso retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar cercano deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales. La Sala de lo Social insiste en que este tipo de licencia “sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo”.

En una sentencia del pasado 13 de noviembre, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el alto tribunal ha revisado el convenio colectivo del sector del contact center, que prevé expresamente el disfrute de los permisos por cuidado o fallecimiento de un familiar en días “naturales”. Los sindicatos Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT), Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) impugnaron el pacto laboral negociado con la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX) ante la Audiencia Nacional, al considerar que dicho convenio colectivo es contrario al Estatuto de los Trabajadores, que se reformó en 2023 para adaptarse a la normativa europea.

El 25 de enero de 2024, el tribunal estimó parcialmente las demandas, a las que se adhirió también la Confederación Intersindical Galega (CIG), y declaró nula la previsión de “días naturales” de los permisos. No obstante, la Audiencia Nacional validó esa condición en el caso de que para el disfrute de la licencia se exija un desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros.

El Supremo, que en los últimos años ha ido perfilando su jurisprudencia sobre este aspecto que ha generado controversia entre empleadores y trabajadores, ha retomado este asunto para analizar si los convenios colectivos pueden obligar a gastar los días de permisos en días naturales, pese a que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores no precisa expresamente cuándo se deben disfrutar (salvo en los 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho), a diferencia de la directiva europea, que sí indica que deben disponerse de ellos en días laborables.

El convenio solo puede mejorar las condiciones

En su sentencia, los magistrados del alto tribunal señalan que la “única posibilidad” de que los términos del convenio colectivo sean considerados conforme a derecho es si mejora las previsiones del estatuto, algo que descarta en el caso del pacto que regula las condiciones laborales de las empresas de contact center.

En el caso concreto analizado, el convenio otorga una flexibilidad para disfrutar de los permisos de cinco días, dentro de los 10 días naturales siguientes. Sin embargo para el Supremo esto no es suficiente porque solo permite retrasar el inicio del mismo, pero no facilita mantener el mismo número de días de disfrute. Por tanto, “si el hecho causante se produce en determinado día de la semana [entre el martes y el viernes], el permiso puede verse reducido”, advierte.

Añade el fallo que aplazar el disfrute del permiso supone “sacrificar la necesidad de inmediatez de la necesidad de cuidado, con la consiguiente sobrecarga que ello implica para conciliar con el trabajo”. En este sentido, concluyen los magistrados que lo normal es que los permisos se refieran siempre a días laborables y esa es la interpretación que debe hacerse de la normativa española.

El Supremo dictó varias sentencias en 2020 por las que sentó jurisprudencia acerca de que los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes y por fallecimiento de cónyuge deben comenzar a computar en el primer día laborable para la persona solicitante. Ahí ya dejó claro que “el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo”, premisa que se ha repetido en siguientes sentencias como la que se acaba de dar a conocer.



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