La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que el complemento de maternidad por aportación demográfica de las pensiones que estuvo vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 puede ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea si cumplen los requisitos legales, también si estos son funcionarios pertenecientes al sistema de clases pasivas. Con anterioridad, el alto tribunal había unificado doctrina permitiendo este cobro al mismo tiempo en el caso del resto de trabajadores de los Regímenes de la Seguridad Social.

Así, el Supremo ha confirmado el cobro simultáneo también para los funcionarios jubilados de clases pasivas. En tres sentencias deliberadas conjuntamente, la Sala destaca que su decisión coincide con la que ha venido sosteniendo la Sala de lo Social del Supremo para los afiliados de la Seguridad Social.

El reconocimiento del alto tribunal, tanto para trabajadores del sistema como para los funcionarios —que cotizaron en clases pasivas hasta 2011— llegó después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), sentenciara el 12 de diciembre de 2019 que la norma española que recogía dicho complemento de pensión era discriminatoria porque solo se lo reconocía a mujeres con al menos dos hijos y excluía a los hombres en situación comparable. Aquel fallo provocó que el denominado complemento por aportación demográfica se sustituyese a partir del 4 de febrero de 2021 por el denominado complemento por brecha de género.

Añade la resolución que el complemento por aportación demográfica se configuró legalmente como complemento individual, para las madres o mujeres, mientras que el complemento de brecha de género se configuró como un complemento único. Es implica que cada hijo o hija únicamente da derecho al reconocimiento de un complemento económico para ambos progenitores. Por esta razón, la ley aclara que en la actualidad solo uno de los progenitores recibe este complemento.

El Supremo justifica el diseño del nuevo complemento por brecha de género como de “carácter individual”, a diferencia del vigente hasta febrero de 2021 cuyo cobro ha determinado que podía ser dual y simultáneo. Y, además resalta que admitir el criterio de la incompatibilidad del disfrute dual del complemento, conduciría, o bien a la percepción del complemento solo por la madre, o, en su caso, por quien primero lo obtuviera; o bien a la aplicación de criterios de prelación o distribución, no establecidos legalmente. Esto incluso podría determinar que la madre que ya tenía reconocido el complemento de maternidad pudiera verse afectada por percibirlo, en todo o en parte, el otro progenitor.

En las resoluciones dictadas, el Supremo estima el recurso de tres hombres contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que habían dado la razón a la Seguridad Social, y reconoce el derecho de los demandantes al cobro del complemento de pensión.



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