El presidente Daniel Noboa envió hace pocos minutos al Registro Oficial la Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) para la Sostenibilidad y Eficacia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).

La normativa fue aprobada en el pleno de la Asamblea Nacional, con 77 votos del oficialismo, Acción Democrática Nacional (ADN), y aliados, este viernes, 20 de febrero.

El mandatario no hizo ninguna observación a esta normativa, es decir, no la objetó, por lo tanto se procedió a la sanción de la ley. Se espera que sea publicada en el transcurso de este fin de semana.

La nueva ley establece que el 70 % del presupuesto de los GAD deberá destinarse obligatoriamente a gasto no permanente, o sea, inversión y mantenimiento de obras. Entre los rubros priorizados están:

  • Agua potable y saneamiento
  • Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales
  • Vialidad urbana
  • Infraestructura básica y servicios esenciales

En tanto que el 30 % restante se destinará al gasto corriente, es decir, al pago de sueldos de los funcionarios públicos de los GAD.

A esta regla se la denomina 70/30 o regla de asignación mínima prioritaria.

El texto aprobado aclara que la ley no elimina la autonomía política, administrativa ni financiera de los GAD, sino que fija reglas generales de disciplina fiscal para asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas y el uso eficiente de los recursos transferidos desde el Estado central. Asimismo, de esta normativa se exceptuó a las juntas parroquiales rurales.

El objetivo, señala la ley, es asegurar que los fondos públicos se concentren en cerrar brechas de servicios y no en el sostenimiento de estructuras administrativas.

Seguimiento y control a los GAD

La norma aprobada en el Parlamento establece que los municipios y las prefecturas publicarán trimestralmente el indicador de gasto, su composición por ítems y las medidas adoptadas para cumplir la regla del 70/30, conforme los principios de transparencia y evaluación de la gestión pública.

La ley aclara que esta información se subirá a los portales institucionales hasta el día quince del mes siguiente a cada trimestre y será difundida a través de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la normativa.

Además, precisa que el Ministerio de Finanzas realizará un informe de seguimiento trimestral dentro de los 60 días siguientes a la terminación de cada trimestre, el cual será puesto en conocimiento de las alcaldías y las prefecturas.

¿Qué pasa si los GAD incumplen con la regla del 70/30?

El artículo 7 de la ley, que agrega un ítem al artículo 198.5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que, en caso de incumplimiento de esta regla de asignación mínima prioritaria, el ente rector de las finanzas públicas aplicará los porcentajes establecidos en el artículo 271 de la Constitución e informará a la Contraloría General del Estado.

Plazos para la aplicación de la regla

La ley establece que los gobiernos locales deberán aplicar estas disposiciones de manera progresiva de la siguiente manera:

  • Para 2026, el seguimiento al cumplimiento de la regla de asignación se lo hará a partir del 1 de diciembre de 2026, verificando que se cumpla con al menos el 65 % desde el 1 de junio del mismo año.
  • Para 2027, en atención al criterio de gradualidad, se cumplirá con al menos el 68 %.
  • Para el ejercicio fiscal 2028 y subsiguientes el 70 %.

En tanto, de acuerdo con la tercera disposición transitoria, sobre el presupuesto prorrogado, se dispone que los sujetos obligados al cumplimiento de la regla de asignación mínima prioritaria (70/30) empezarán el ejercicio fiscal con el presupuesto codificado al 31 de diciembre de 2026, pudiendo efectuar los ajustes y reprogramaciones presupuestarias que resulten necesarios a fin de garantizar el ejercicio de sus competencias. (I)



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