
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Baleares contra la ley estatal de vivienda aprobada en 2023. En particular, en su tercera sentencia sobre esa norma, el tribunal avala los preceptos que permiten establecer la construcción de vivienda pública como un uso compatible del suelo dotacional y obtener suelo para destinarlo a vivienda social o dotacional. También da por bueno el artículo que obliga a las comunidades autónomas a suministrar al Estado información relativa a los programas de acceso a la vivienda, por considerar que contribuye a la obligación que el Estado tiene de publicar anualmente datos sobre la materia. Cuatro magistrados han emitido un voto particular contra la decisión de la mayoría.
La sentencia argumenta que en lo relativo a la vivienda pública y el suelo, la constitucionalidad de la norma se ampara en que el Estado tiene la competencia sobre “las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”. El tribunal entiende que si se activan los criterios o directrices para ordenar el sector de la construcción que la ley articula con el objetivo de aumentar la oferta de vivienda pública, la norma tendría una repercusión significativa sobre la actividad económica general, cuya planificación la Constitución atribuye a la competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.13).
Al mismo tiempo, la ponencia, obra de la magistrada Laura Díez, considera que la norma deja un amplio margen de maniobra a las comunidades sobre la política de vivienda en la que son competentes.
El voto particular emitido por Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías considera que dicha incidencia sobre la actividad económica es “meramente hipotética” —la propia sentencia, a juicio de esto magistrados, lo revelaría al usar la expresión “de activarse”—, por lo que no podría enmarcarse su constitucionalidad en el mencionado artículo. Además, para estos magistrados, “la promoción de un determinado tipo de vivienda pública es una decisión política” que debería seguir correspondiendo en exclusiva a comunidades y ayuntamientos. Para Ricardo Enríquez, que firma en solitario otro voto particular, el precepto es directamente “superfluo”, “no habilita […] para hacer algo que no pudiera hacerse antes”, por lo que tampoco debería haberse declarado constitucional.
El otro gran desacuerdo entre la mayoría y los discrepantes se refiere a las disposiciones de la ley que reescribían parte de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las demandas para recuperar la posesión de una vivienda (artículo 439.6). El redactado en vigor, y que la mayoría ha avalado, señala que la demanda no se admitirá para el juicio verbal cuando no se especifica si el inmueble es la vivienda habitual del ocupante y si no se informa de que el propietario tiene la condición de “gran tenedor”.
La sentencia considera que ambos factores resultan de interés “para la tramitación de los juicios verbales de recuperación posesoria”, y que “la exigencia de especificación” no atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no es una exigencia desproporcionada.
El voto discrepante de Espejel, Arnaldo y Macías sí considera que son exigencias desproporcionadas, porque son condiciones que se imponen al demandante cuando, en concreto la relativa a si el propietario es “gran tenedor”, “existen otros medios para acceder a dicha información”. En su voto particular, Enríquez defiende también que debería haberse declarado su inconstitucionalidad.
La Ley por el derecho a la vivienda, que entró en vigor en mayo de 2023 después de años de intensas negociaciones políticas, fue recurrida por seis comunidades autónomas, además del PP y el Parlamento catalán. El primer recurso que resolvió el Constitucional fue el de Andalucía, en mayo de 2024, en una sentencia que validó la mayor parte del texto. Aunque el tribunal de garantías sí anuló entonces algunos artículos, como el que obligaba a las comunidades a proteger de por vida la VPO (es decir, no se permitía su descalificación pasado un tiempo) por considerar que eso invadía competencias autonómicas.






























