El presidente Daniel Noboa lanzó en enero una propuesta de referéndum y consulta popular. Los votantes usarán una papeleta dividida en colores salmón y gris. La sección salmón incluye una reforma al artículo 158 de la Constitución y cuatro enmiendas constitucionales. En la parte gris, se presentan seis preguntas destinadas a modificar disposiciones en leyes, incluyendo el Código Orgánico Integral Penal.

Esta reforma del artículo 158 permite al Ejecutivo emplear recursos estatales adicionales para abordar la crisis de inseguridad que enfrenta el país, según indicó la Asamblea Nacional.

¿Qué es una Consulta Popular?
La consulta popular es un recurso de participación ciudadana que permite, por medio de una votación, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afecten al país a nivel político, económico o social.

Según el artículo 104 de la Constitución del Ecuador: “El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana”.

El artículo 106 de la Constitución continúa: “El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días”.

¿Qué es un Referéndum?
El referéndum, en cambio, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de cambiar algún artículo o tema específico de la Constitución, si se aprueba por la ciudadanía. En el caso de la consulta popular algunos resultados podrían derivar en un cambio en un artículo de la Constitución, mas, no es realizada con este fin en particular.

Sobre los referéndums, el artículo 441 de la Constitución especifica: la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:

  • Mediante referéndum solicitado por la presidenta o presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
  • Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
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