La filtración de conversaciones privadas en WhatsApp entre el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, y luego a su ministro de Interior y Confidente, José Luis Ábalos, abre un interesante melón legal: ¿Es legal difundir chats privados? La pregunta en una apariencia simple esconde varias espinas legales.

En primer lugar, debe estar claro que un delito no es el mismo, un comportamiento prohibido y grave que incluye el Código Penal y que tiene un castigo, como un civil ilegal, tiene una demanda que causa daños a otra persona y otorga el derecho a la compensación de acuerdo con el Código Civil.

Al difundir conversaciones privadas, no es fácil distinguir el borde entre un escenario. La acusación legal difiere si la información y cómo se filtran. Para aclarar el problema Tres abogados de protección de datos penalesConsultados por el país, aclaran qué ilegalidades (penales y civiles) pueden ocurrir en tal caso.

Extienda una discusión de WhatsApp cuando soy uno de los interlocutores. ¿Es un crimen?

No hay crimen. La razón de esto es que el que difunde los mensajes es una de las personas que participan en la conversación. «La difusión de las conversaciones, ya sea por escrito o por audios, de uno de los temas que forman parte de la comunicación, incluso sin el consentimiento del otro interlocutor, es irrelevante para los efectos criminales» Ana M. Valero CuadraAbogado y experto en delitos cibernéticos del bufete de abogados Valero y Cuadra.

Entonces, si participo en él, ¿es legal si participo en él cuando participo?

No tan rápido. Tienes que separar un delito del daño. Por ejemplo, si la conversación diseminada, que se realizó de la vida privada del otro interlocutor (por ejemplo, una identidad sexual, irradia que desea mantener oculta) o influye en su reputación (por ejemplo, se asume incorrectamente un delito), esta persona sufre. Por lo tanto, La persona en cuestión tiene derecho a la compensación. El monto es evaluado por un juez en la adquisición civil. «Un impacto ilegal en estos derechos, intimidad u honor deriva un daño moral compensable», dice Ana M. Valero.

¿Qué sucede cuando es un funcionario que filtra una conversación de un tercero? ¿Hay un crimen?

Sí. En el caso de Pedro Sánchez y José Luis Ábalos, una de las posibilidades que se consideran Contrapartida Guardada por la UCO (Unidad Central), la unidad de élite de la Policía Judicial, que ella recolectó en la casa de Koldo García.

Entonces puedes preguntar: ¿Qué sucede con fines legales cuando se trata de un funcionario que filtra algunas conversaciones bajo esta custodia? «En el caso de Pedro Sánchez, si asumimos que las conversaciones fueron filtradas por un miembro de la UCO u otra autoridad u otro funcionario, habría un delito de revelación de secretos cometidos por el artículo 417 del Código Penal», explica Víctor Muñoz, abogado de defensa penal y médico de derecho penal, «Cada vez que este funcionario tenía el secreto sobre su posición o su fuerza», dice.

En estos casos, el castigo puede lograr cuatro años de prisión y descalificación.

Y si quién presenta las conversaciones, por ejemplo, ¿alguien del grupo de confianza es el interlocutor?

Puede haber crímenes, pero con matices. En particular, uno de los secretos de los secretos registrados en el Artículo 197 del Código Penal. «En los casos en que es un tercero quien no participa en la conversación o que no tiene el consentimiento del compañero de conversación que difunde la conversación, podría ser un delito de descubrimiento y revelación de secretos», dice Daniel López Carballo, socio de protección de datos y protección de datos de Ecija. En este escenario, el juez debe evaluar los efectos de la filtración en los interlocutores y la forma en que se accedió a la información. Esto agrega esto sin prejuicios contra la posible compensación por el daño moral.

¿Y los periodistas? ¿Estás blindado para llevar a la luz las chats de Pedro Sánchez con Abalos?

Los tres expertos consultados tienen cuidado en este momento. En este escenario no habría delito de revelación de secretos, siempre que el periodista que traiga las conversaciones a la luz no participa en la obtención ilegal de la información. El periodista no debe saber que el chat se conservó ilegalmente cuando era el caso, señala Víctor Muñoz.

También es la opinión de la abogada Ana M. Valero: «Cómo el comportamiento de la revelación de las conversaciones privadas por uno de los interlocutores no es un delito, no es para terceros, en este caso, periodistas que reciben dicho material y lo usan para artículos de prensa».

En algunos casos, los afectados por la filtración periodística pueden reclamar una posible compensación económica por el daño moral. Aquí, también, el juez tiene que pensar y analizar varios factores. Por ejemplo, que la información es honesta, probada, tiene interés general y toca las preguntas públicas. La clave es que «hay una cierta proporcionalidad», explica Valero entre la función de la información y el posible daño.



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