
Los planes de la Junta de Andalucía de crear un registro para los alquileres de corta duración tienen el grave riesgo de ir contra un par de normas de la UE, según advierte la Comisión Europea. Ante la ley de turismo sostenible que se tramita en el Parlamento andaluz, el análisis realizado por el departamento de Mercado Interior de la Unión apunta que en España ya hay un registro estatal de este tipo de alojamientos; que este, además, vincula a las plataformas electrónicas, y que “cualquier obligación impuesta de inscribirse” en ambos “sería contraria al reglamento europeo de alquileres de corta duración”.
Fuentes de la Consejería de Turismo esgrimen que el registro de mayor antigüedad es el suyo, en alusión al Registro de Turismo de Andalucía que tiene más de una década, pero el informe de la Comisión hace referencia exclusivamente al registro para alquileres de corta duración, previsto para mediados de 2026, informa Eva Saiz. También hacen referencia a una resolución del TRIS (Technical Regulation Information System) -el sistema de información de la Comisión Europea diseñado para prevenir barreras al comercio en el mercado interior- en la que se pronunciaba en contra de la duplicidad e indica que el registro estatal el que genera la duplicidad. Los mismos interlocutores recuerdan que el Tribunal Supremo está a punto de fallar sobre el recurso que la Junta interpuso sobre duplicidad e invasión de competencias y, sostiene, que lo hará en contra del Gobierno central. “El ministerio es el que ha creado la duplicidad”, insisten
Junto a esta norma, hay otra en la que los técnicos de la Comisión ponen el acento: el reglamento de servicios digitales (DSA, por sus siglas en inglés). Este es el mismo con el que la UE impone obligaciones reforzadas a las grandes plataformas digitales como X, Facebook, TikTok o Booking. Esta última es la única ligada exclusivamente al sector turístico que se incluye en esa categoría, lo que obliga a asumir requisitos de diligencia debida más exigentes que al resto. No obstante, el reglamento deja claro que “los Estados miembros no deben adoptar o mantener requisitos nacionales adicionales” para estas plataformas.
Un elemento jurídico importante a tener en cuenta es que las normas de la UE que regulan los servicios digitales y determinados aspectos de los alquileres turísticos son reglamentos y no directivas. Esta es una diferencia importante, puesto que una directiva fija elementos mínimos de homogeneidad entre los Estados miembros, pero un país puede ir más allá en su trasposición. Un reglamento, en cambio, es igual para todos los Estados y, además, no precisa de trasposición y pasa a ser “directamente aplicable”, recuerdan en Bruselas.
“La Comisión considera que existe el riesgo de que determinadas disposiciones del proyecto notificado [en referencia al proyecto de ley del Gobierno andaluz] se interpreten de manera que se dupliquen o complementen las obligaciones de los servicios intermediarios establecidos”, expone el documento remitido a España por el Ejecutivo de la UE.
En ese mismo documento, se despliegan los puntos en los que se observa el riesgo de que la ley andaluza aumente las obligaciones de las plataformas. Uno está en la exigencia de que las plataformas faciliten información sobre los propietarios de los pisos turísticos que alberguen. También está la obligación de retirar los alojamientos que no hayan dado la información obligatoria al registro andaluz.
Otro punto en el que se detienen es en el de la duplicidad del registro. Exponen los técnicos de la Comisión que en España ya hay una autoridad encargada de hacer cumplir el DSA, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cuando no tiene un ámbito europeo y, evidentemente, no solo sobre alojamientos turísticos de corta duración sino sobre cualquier contenido digital (productos, alquiles, videos, imágenes o mensajes, entre otros). En cambio, según la ley andaluza sería a la Junta a la que le correspondería imponer sanciones, lo que también chocaría con el DSA. De ahí que se “invite a las autoridades españolas a garantizar” que el proyecto de ley que tramita el parlamento autonómico es compatible con las regulaciones europeas.
En lo referente al reglamento europeo de alquileres de corta duración, señala la Comisión que ya en diciembre de 2024 se promulgó un real decreto en España “cuyo objetivo parece ser” adaptarse a las normas europeas y en el que “se prevé un registro obligatorio de los establecimientos turísticos a nivel nacional”. Esto, en principio, excluiría la creación de otro, ya que la ley europea “establece expresamente que un alojamiento turístico no está sujeto a más de un registro”. El registro único de alquileres de corta estancia, que obliga a obtener un número de referencia tanto para pisos turísticos como para aquellos que se arriendan por temporada si se anuncian en plataformas digitales, entró en vigor el 2 de enero de 2025. España fue así el primer país europeo en implantar esa normativa comunitaria (había de margen hasta mediados de este año), con el objetivo según el Ministerio de Vivienda de aumentar el control sobre las casas que se alquilan con fines distintos del de vivienda y combatir la crisis de precios inmobiliarios.






























