El Tribunal Supremo así lo ha afirmado las terrazas como los bares y restaurantes Los inmuebles ubicados en la calle no están sujetos al pago del impuesto de transferencia de inmuebles y así justifican la jurisprudencia pertinente. El Tribunal Supremo considera que la autorización para instalar mesas en terrenos públicos «no supone una transferencia de patrimonio a favor del derechohabiente», por lo que concluye que el pago del impuesto «ejerce la facultad de recaudación injustificada» incluida. La sentencia publicada este lunes rechaza un recurso interpuesto por la Generalitat catalana.

El pleito tiene su origen en Badalona. La Autoridad Tributaria de Cataluña exigía al contribuyente la presentación de una autoliquidación del impuesto sobre transmisiones de terrenos por las terrazas de sus locales, cuyo mobiliario hubiera sido aprobado por el ayuntamiento. En abril de 2019 emitió un acuerdo preliminar y determinó que este uso estaba sujeto a impuestos. El interesado respondió que no estaba obligado a hacerlo pues ya había pagado el canon correspondiente al uso de la terraza.

El asunto luego terminó en los tribunales. El Tribunal Supremo de Cataluña falló a favor del contribuyente en la primavera de 2023, pero la administración recurrió. El abogado de la Generalitat insistió en que la instalación de las terrazas constituía una operación gravada y sujeta al impuesto. Sostuvo que “constituyen un hecho imponible los actos que atribuyen un uso privado o un uso especial a bienes de propiedad o uso público cuando se produce una transferencia de bienes en beneficio del titular de los mismos”. para el establecimiento y uso de terrazas en la vía pública “entra enteramente dentro de la definición del hecho imponible del impuesto” ya que “se produce la transferencia de la facultad de hacer uso económico del espacio público”. representa un cambio real en el patrimonio”.

El Altísimo ha decidido estimar el recurso de la Generalitat con el objetivo de determinar si el uso de suelo público autorizado por los ayuntamientos para la instalación y explotación de terrazas constituye un hecho imponible del Impuesto sobre transmisiones onerosas de terrenos. Su justificación gira en torno al artículo 13.2 de la Ley de regulación tributaria, que equipara las “concesiones administrativas a efectos de tributación” a “los actos y actuaciones administrativas realizadas como consecuencia del otorgamiento de competencias para la gestión de servicios públicos”. o asignar uso privado o uso especial a activos de propiedad o uso público” da como resultado un “traslado de activos en beneficio de los individuos”.

punto cardinal

“La esencia del interés de casación objetivo establecido en la resolución de homologación es determinar si el uso especial del área pública, otorgado mediante autorización administrativa y que permite la actividad de restauración en la vía pública, constituye un hecho imponible de la modalidad ITPAJD-TPO.” – en comparación con las concesiones administrativas”, dice el texto de la sentencia y califica de “sorprendente” que “esta búsqueda cuidadosa de los hechos imponibles” se haya producido muchos años después del registro. Entrada en vigor del texto reglamentario, que se remonta a principios de los años 90.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la posición de la Generalitat, concluyendo que no todo uso especial «conlleva inevitablemente una transferencia de patrimonio». Si así fuera, continúa, la autorización del artículo 7.1.B de la norma tendría que considerarse una modalidad natural y específica de la concesión. Es decir, se dice que no es la autorización para construir terrazas lo que permite desarrollar la actividad, ni una “explotación económica del espacio público”, sino una actividad privada. “De hecho, no existe jurisprudencia sobre este aspecto concreto del impuesto, ni las demás Comunidades Autónomas, que también son beneficiarias del impuesto, han mostrado intención de gravar el derecho de uso no exclusivo de los bienes públicos como si eran propiedad.



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