
La asociación de autónomos ATA pide a la Comisión Europea que sancione a España por no eximir de IVA a los empleados por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros. “Según ha confirmado la propia Comisión, España es actualmente el único Estado miembro que no aplica el régimen de exención para pequeñas empresas, incumpliendo de forma flagrante y prolongada sus obligaciones”, denuncia la asociación presidida por Lorenzo Amor. Esa obligación, opina ATA, conecta con una directiva de la Unión Europea que España aún no ha transpuesto y por la que ya hay una procedimiento de infracción en marcha. “Este incumplimiento tienen un enorme efecto sobre las actividades de los negocios y nos resta competitividad”, dice Amor, también vicepresidente de CEOE, en un comunicado que acompaña del texto de la denuncia.
“El 1 de enero de 2025 debería haber entrado en vigor la transposición de la directiva europea que eximiría de repercutir el IVA a aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año”, denuncia ATA. Básicamente, esta norma exime a los contribuyentes que no superen ese nivel de facturación de la obligación de incluir el IVA en sus facturas y también de la exigencia de presentar declaraciones periódicas sobre el mismo. “La inacción del legislador español provoca que la mayoría de los autónomos de España no puedan acogerse a ningún régimen de simplificación real del IVA, viéndose obligados a cumplir con las mismas obligaciones formales que las grandes corporaciones”, indica en la denuncia interpuesta ante el Ejecutivo comunitario.
Según el diagnóstico de esta asociación, ello obliga a la mayoría de autónomos y pymes a repercutir el IVA desde el primer euro de facturación. La directiva que España incumple, apunta ATA, “permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los autónomos y pymes quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA”. El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, anunció recientemente que si gobierna eximirá del pago del IVA a esos autónomos.
ATA recuerda que la Comisión constató este incumplimiento e inició un procedimiento de infracción, lo que condujo a un requerimiento formal en enero de 2025. A ello le siguió un dictamen en julio, “instándole a adaptar su Derecho interno a la Directiva en un plazo de dos meses, bajo la advertencia de llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; a día de hoy, el incumplimiento persiste”, insiste ATA.
La asociación que preside Amor destaca que España “carece de un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación” y que “mantiene regímenes especiales como el Régimen Simplificado o el Recargo de Equivalencia, que son de aplicación muy restrictiva, sectorial y no equivalen en modo alguno al régimen de franquicia armonizado”.
Esta situación, sostiene ATA, genera discriminaciones “injustificadas”. Pone como ejemplo la diferencia por el tipo de actividad: “Un autónomo en una actividad tradicional tasada (ej. hostelería) puede acogerse a módulos, mientras que un profesional liberal o del sector digital (ej. abogada, consultor de marketing) está excluido y soporta una carga burocrática desproporcionada, aunque facture mucho menos».
“Es como si dos personas compraran el mismo coche, pero a una se le permitiera usar el carril rápido y pagar un peaje fijo, mientras que a la otra, por haberlo registrado a nombre de una pequeña empresa familiar en lugar de a su nombre, se le obligara a circular por una carretera secundaria llena de trámites y a pagar peaje en cada cruce”, añade el colectivo presidido por Amor.
Dado este diagnóstico, ATA pide a la Comisión que declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva incumplida (2020/285), al no haber adoptado en plazo las disposiciones necesarias para su transposición; que continúe con el procedimiento de infracción ya iniciado; y que inste a España a que adopte, “sin más dilación, las medidas legislativas necesarias para establecer un régimen de franquicia del IVA que se ajuste a la finalidad y al espíritu de la normativa europea”.






























