
El Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y resolverá este martes 16 de diciembre el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Entre los temas más relevantes del texto se encuentra la reincorporación de la figura de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), que había quedado fuera del ordenamiento jurídico tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad Nacional.
El informe para segundo debate también suma nuevas prohibiciones relacionadas con los pronósticos deportivos, al impedir que dirigentes, jugadores y entrenadores participen en apuestas sobre el deporte en el que tienen influencia.
Sociedades Anónimas Deportivas se retoman
La Ley de Solidaridad Nacional, aprobada por la Asamblea el 11 de junio pasado, abrió la puerta para que clubes deportivos y equipos profesionales pudieran transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas, un modelo que permite pasar de una estructura basada en socios a una de accionistas. Sin embargo, el pasado 26 de septiembre, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma de la totalidad de esa ley, con efecto retroactivo desde su publicación en el Registro Oficial, así como de su reglamento.
En su fallo, la Corte concluyó que el proyecto fue tramitado de manera incorrecta como una ley económica urgente, bajo el argumento de combatir la economía criminal vinculada al conflicto armado interno, lo que vulneró los artículos 136 y 140 de la Constitución. Con esa decisión, todas las disposiciones de la Ley de Solidaridad quedaron expulsadas del ordenamiento jurídico, incluidas las relacionadas con el deporte profesional y las SAD.
Ahora, el proyecto de Ley del Deporte retoma esa figura y la desarrolla en un capítulo específico. El texto define a las Sociedades Anónimas Deportivas como compañías de derecho privado, de naturaleza mercantil, constituidas bajo el tipo societario de sociedad anónima, con capital dividido en acciones negociables. Estas entidades tendrán como objeto exclusivo el desarrollo de actividades deportivas y deberán incluir la sigla “SAD” en su denominación social.
El proyecto establece que las SAD formarán parte del Sistema Deportivo Nacional, con equivalencia a los clubes deportivos para efectos de su participación en competencias, y estarán sujetas tanto a la Ley de Compañías como a la normativa deportiva vigente. Además, estarán bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Entre los requisitos para su funcionamiento se incluye la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, la presentación de un plan deportivo anual, informes de las federaciones correspondientes y el cumplimiento de indicadores mínimos de desempeño e infraestructura. El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar incluso en la cancelación del registro deportivo o la disolución de la sociedad.
Prohibición para participar en pronósticos deportivos
El texto también incorpora un régimen de principios y prohibiciones orientado a reforzar la transparencia y la integridad en el deporte profesional. Las SAD deberán regirse por criterios como ética deportiva, responsabilidad social, equidad, legalidad e integridad financiera, con énfasis en la prevención del lavado de activos y el financiamiento de delitos.
En esa línea, el proyecto recoge prohibiciones específicas que no estaban vigentes tras la anulación de la Ley de Solidaridad. Entre ellas, se establece que dirigentes deportivos, jugadores, entrenadores y organizaciones deportivas no podrán participar directa o indirectamente en pronósticos deportivos relacionados con el deporte en el que tienen influencia.
También se prohíbe que dirigentes mantengan intereses financieros o vínculos comerciales con operadores de apuestas, restricción que se extiende a familiares cercanos.
La infracción a estas prohibiciones podrá acarrear sanciones administrativas y penales, así como medidas adicionales como la suspensión o inhabilitación de direcciones IP utilizadas para estas actividades, en coordinación con las autoridades de telecomunicaciones y el Servicio de Rentas Internas.
El proyecto aclara que, por su carácter lucrativo, las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán recibir subsidios ni transferencias públicas, aunque sí podrán acceder a incentivos tributarios generales previstos en la legislación.
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