Tres días después de que los jueces anticorrupción que integran el Tribunal de Juzgamiento del caso Triple A resolvieron ordenar prisión preventiva contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, la defensa del procesado por el delito de tráfico ilegal de combustibles presentó el recurso de apelación para revertir la medida dispuesta.

El pasado sábado, 7 de marzo, la Fiscalía presentó los argumentos necesarios para solicitar que se le cambien a Alvarez las medidas cautelares de presentación periódica, uso de grillete electrónico y prohibición de salida del país, por una orden de prisión preventiva. Básicamente se le acusó de haber cometido actos irregularidades en el uso del dispositivo de vigilancia electrónica colocado por orden del juez anticorrupción Renán Andrade, el 19 de julio de 2025.

Un parte policial originado el 10 de febrero pasado en el caso Goleada, otro de los procesos penales que mantiene el alcalde de Guayaquil, detalla que durante el allanamiento a la residencia de Alvarez en Samborondón, agentes policiales constataron que el procesado no se encontraba portando el grillete electrónico, que el dispositivo yacía sobre el piso junto a la cama y que el procesado se colocó el mismo únicamente en presencia del fiscal.

“Quien se desprende físicamente de los mecanismos de rastreo del Estado demuestra de forma inequívoca su intención y capacidad de sustraerse de la acción de la justicia, haciendo imperativa la revocatoria y la imposición de la medida de última ratio”, señaló en su argumentación la Sala de Juzgamiento del caso Triple A, integrado por los jueces anticorrupción Jorge Sánchez, Clara Soria y Víctor Barahona, quienes acogieron el 8 de marzo último la revisión solicitada, extendiendo la orden de prisión preventiva.

En el escrito presentado la mañana del miércoles pasado, 11 de marzo, los abogados de Alvarez presentan la apelación contra el auto interlocutorio resolutivo que define la prisión preventiva y solicitan se remita el presente proceso a la Corte Provincial de Pichincha para que ante jueces de la materia especializada puedan ellos sustentar el presente recurso.

Para fundamentar la necesidad de la prisión preventiva la Fiscalía también presentó un Informe de Monitoreo del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la LIbertad (SNAI) en el que se registraría un “historial alarmante” de 2.769 eventos, destacando 33 alarmas de “pulsera quitada” y 1.515 alertas “offline”. El informe detallaría incidentes en los que el personal policial no pudo verificar novedades debido a restricciones de acceso en la urbanización y la falta de colaboración por parte del procesado.

Además se incluyó otro parte policial y una cadena de custodia que documentaría la desinstalación formal del equipo por parte de técnicos del SNAI, el 11 de febrero pasado. En dicho acto, se anota, se fijó y embaló en cadena de custodia el dispositivo electrónico retirado a Aquiles Alavrez. El informe de novedades del SNAI corroboraría la “presuntiva manipulación” del equipo, pues, se indicó, se habría “observado la ausencia del tornillo que sujeta el seguro metálico a la correa y la presencia de cinta aislante de color negro, evidenciando un esfuerzo deliberado por alterar la integridad del dispositivo”.

QUITO (08-03-2026).- Audiencia de juicio del caso Triple A., donde está procesado Aquiles Álvarez, alcalde de Guayaquil, en el Complejo Judicial Norte, en Quito. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

Como parte de los alegatos de la defensa técnica de Alvarez, encabezada por el abogado Ramiro García, el procesado, de viva voz, indicó que jamás manipuló el dispositivo y justificó que las constantes alertas “offline” se debían a que su domicilio constituye un “punto muerto” de señal telefónica. García argumentó que, según el parte policial del 10 de febrero, la operadora del ECU-911 certificó que a esa hora exacta no existía ninguna alerta activa de manipulación en el sistema. Adicionalmente, la defensa del alcalde de Guayaquil invocó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva, alegando que el procesado siempre ha comparecido al llamado de la justicia y que, al estar ya detenido por otra causa, una nueva orden de prisión resulta innecesaria y desproporcionada.

Como conclusión del tribunal sobre el incumplimiento, los jueces advirtieron que la defensa del procesado en Triple A pretende minimizar los hechos amparándose en supuestas intermitencias tecnológicas de señal (“puntos muertos”). Sin embargo, aclararon, la evidencia material e institucional sería categórica y demostraría la inutilidad actual de las medidas atenuadas.

“Constituye un hecho fáctico, notorio e incontrovertible el incumplimiento flagrante de su deber primordial e ineludible de mantener el dispositivo de vigilancia electrónica adherido a su extremidad corporal de manera continua e ininterrumpida. Muy por el contrario de acatar esta sujeción física ordenada por la autoridad judicial, el procesado actuó en abierto desafío al despojarse materialmente del grillete, el cual fue hallado abandonado sobre el piso de su dormitorio. A esta vulneración fáctica se suma el posterior informe técnico de Criminalística y del SNAI, que detalla la extracción del tornillo del seguro metálico y el uso de cinta aislante, demostrando una manipulación deliberada del hardware que viola el Acta de Compromiso suscrita”, concluyeron los jueces que integran la Sala de Juzgamiento.

En el caso Triple A se procesa a 16 personas naturales, entre las que está Alvarez, y seis jurídicas (empresas) por el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de petróleo. Se los acusa a todos de la distribución y comercialización irregular de combustibles, lo que habría generado un perjuicio al Estado, debido a diferencias considerables entre el volumen despachado y el facturado por varias estaciones de servicio y empresas comercializadoras.

Según la Fiscalía, en Triple A el perjuicio económico para el Estado ecuatoriano ascendería a $ 61′ 502.658, 39, correspondiente a 22′ 777.191,80 galones de diésel y gasolina.

Una vez ordenada la prisión preventiva del alcalde de Guayaquil, él fue trasladado desde el Centro de Privación de Libertad de Cotopaxi, en Latacunga, hasta la Cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena. Allí no solo cumplirá esta medida dispuesta en el caso Triple A, sino también la orden de prisión preventiva que le definieron en el caso Goleada, en el que es investigado, junto a otras diez personas, por el delito de delincuencia organizada con fines de lavado de activos y defraudación tributaria. (I)



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