La lucha del Gobierno nacional contra el crimen organizado no solo pasa por el despliegue de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en las calles, sino que también se apuntala con leyes aprobadas en la Asamblea Nacional.

Normativas como la Ley para fortalecer a las FF. AA. y a la Policía Nacional, la Ley de Ciberseguridad, la Ley para sancionar el uso indebido de uniformes de la fuerza pública, la Ley para fortalecer el sistema penitenciario o la nueva Ley de Extradición, que se aprobaron en el Parlamento, sirven como herramientas para el combate a los grupos de delincuencia organizada (GDO).

La primera ley sobre seguridad que se aprobó en la Asamblea Nacional, una vez que Daniel Noboa fue reelecto presidente de Ecuador en 2025, fue la Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno, también conocida como Ley de Solidaridad Nacional. Esta ley se tramitó con carácter económico urgente.

La propuesta incluía incentivos económicos para que el sector privado contribuya al sector público mediante donaciones destinadas a combatir la delincuencia organizada, a cambio de beneficios como la reducción del impuesto a la renta.

Sin embargo, fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional (CC) en septiembre de 2025.

Ante la decisión de la CC, Noboa volvió a enviar una nueva normativa a la Asamblea Nacional, bajo el nombre de Ley de Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que fue aprobada en el Legislativo y publicada en el Registro Oficial, en octubre de ese mismo año.

La norma, que está vigente, establece un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado a fortalecer las capacidades estratégicas y operacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a través de la canalización de recursos, como complemento a la inversión pública.

Asimismo, esta ley establece que la fuerza pública podrá recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, que serán destinadas a la protección interna, el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y la seguridad integral del Estado.

“Estas donaciones podrán provenir de contribuyentes organismos, gobiernos o entidades internacionales. Las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja de su impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, conforme las condiciones, límites y procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento general de aplicación”, dice esta normativa.

Otra de las leyes sobre seguridad que se aprobaron en la Asamblea Nacional es la de fortalecimiento de la ciberseguridad, normativa que reforma varios cuerpos legales, como la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la Ley Orgánica de Comunicación, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Ley de Telecomunicaciones, entre otros.

Esta norma fue aprobada el 10 de febrero de 2026 y establece estándares de seguridad digital, define mecanismos de gestión y notificación de incidentes cibernéticos y consolida procedimientos de coordinación interinstitucional.

Asimismo, refuerza conceptos como infraestructura crítica digital, ciberespacio, ciberataque, activo digital o informático, incidente de ciberseguridad y riesgo de ciberseguridad. Y se aplica en entidades del sector público que gestionen servicios esenciales o infraestructura crítica digital, así como en prestadores de servicios digitales.

La Ley para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario es otra de las propuestas en materia de seguridad que se aprobaron en el Parlamento.

El 28 de abril pasado, la Asamblea se allanó al veto parcial que hizo el Ejecutivo a esta norma y un día después fue publicada en el Registro Oficial.

La norma, entre otros puntos, fortalece el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que es una entidad complementaria de seguridad adscrita a la Función Ejecutiva. Permite que militares y policías en servicio pasivo se sumen a ese organismo cumpliendo algunos requisitos.

Dispone, además, que los militares y policías que sean beneficiarios de pensiones de retiro por parte del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol), y que se reincorporen a prestar servicios bajo relación de dependencia y perciban por ello alguna remuneración, dejarán de percibir el 40 % del aporte del Estado, en dicha pensión, en los casos en que el monto supere el valor de una canasta básica familiar.

La ley clasifica los centros de privación de libertad según su nivel de seguridad en:

  1. Centros de máxima seguridad
  2. Centros de media seguridad
  3. Centros de mínima seguridad

Asimismo, dispone la clasificación de los reos individualmente con la finalidad de determinar su ubicación en los niveles de seguridad de las prisiones de la siguiente manera:

  1. Riesgo alto
  2. Riesgo medio
  3. Riesgo bajo

Después de la aprobación de esta ley, el pasado 6 de julio el Gobierno anunció que reclutará a policías y militares en servicio pasivo para su incorporación temporal al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria (CSVP).

La medida busca fortalecer la seguridad en los centros de privación de libertad y reforzar las acciones para recuperar el control del sistema penitenciario.

El régimen precisó que el proceso será supervisado por una comisión especial de selección, integrada por representantes del Ministerio del Interior y del SNAI, encargada de garantizar la transparencia, objetividad y legalidad en todas las etapas de la convocatoria.

En total, 476 personas privadas de libertad han sido redistribuidas desde Machala durante noviembre. Foto: Cortesía

El pasado 9 de junio, la legislatura aprobó la Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes, Insignias y Distintivos Institucionales. Esta es otra herramienta del Ejecutivo para combatir al crimen organizado, debido a la cantidad de delitos que se registran en los cuales se usan uniformes o insignias de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o de agencias de tránsito.

Por eso, la iniciativa busca endurecer las sanciones contra quienes utilicen prendas o símbolos de instituciones públicas, especialmente de la fuerza pública, como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para cometer delitos o facilitar actividades criminales.

La normativa modifica el artículo 362.1 del COIP e incorpora la sanción de cárcel de uno a tres años para quien utilice uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones o cualquier otro elemento de identificación, auténticos, falsificados o alterados de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de instituciones reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, sin autorización.

La última normativa aprobada en la Asamblea fue el proyecto de Ley de Extradición que actualiza la ley vigente e incorpora nuevas definiciones.

Esta ley se aprobó con 139 votos el pasado 7 de julio y establece con claridad la autoridad central encargada del trámite de extradición, suspende la prescripción de la medida cautelar de prisión preventiva mientras se tramita la extradición, y determina un rol superior al Ejecutivo para dar respuestas a pedidos de extradición.

Entre otras cosas, la norma garantiza que las personas procesadas o sentenciadas por delitos tipificados en la legislación ecuatoriana comparezcan ante la justicia ecuatoriana, para lo cual se activan los pedidos de extradición.

Proyectos en trámite en la Asamblea

Además de estas propuestas ya aprobadas y vigentes en el ordenamiento jurídico del país, en el Legislativo se tramitan otros proyectos que buscan atacar al crimen organizado y a sus actores.

Una de estas es el proyecto de ley orgánica reformatoria para la prevención y erradicación del reclutamiento o utilización de niñas, niños y adolescentes.

La iniciativa fue impulsada por la vicepresidenta María José Pinto y el ministro del Interior, John Reimberg, a través de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN), y propone un marco jurídico para prevenir, erradicar y sancionar el reclutamiento o utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos de delincuencia organizada, estructuras criminales o grupos armados regulares o irregulares.

Modificando el COIP, el documento sugiere sustituir el artículo 127 sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para que “la persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, o independientemente de este, reclute, utilice o enliste a niñas, niños o adolescentes en las fuerzas armadas regulares o irregulares o grupos armados; o para participar en el conflicto armado, sea sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

Asimismo, propone presentar denuncias con reserva de identidad, la cual será registrada con un código alfanumérico especial que identifique a la persona denunciante y con el propósito de preservar la integridad física, psicológica y material, así como las condiciones laborales actuales del denunciante y su familia.

Sin embargo, tras superar el primer debate en el pleno, el Consejo de la Administración Legislativa (CAL), el pasado 29 de junio, decidió unificar esta propuesta con una iniciativa para la prevención del consumo de drogas y el reclutamiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, que la impulsó la asambleísta Annabella Azín.

Con la fusión de ambas propuestas, la iniciativa se denominó proyecto de ley orgánica para la prevención, desintoxicación y reinserción integral de niños, niñas y adolescentes frente al consumo de drogas y el reclutamiento delictivo, y se tramita en la Comisión de Participación Ciudadana.

Otra de las herramientas jurídicas para luchar contra el crimen que se trabajan en la Asamblea Nacional es la ley que reforma varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado frente al crimen organizado, conocido como ley antimafias.

En la propuesta se incorpora el delito autónomo de pertenencia a una organización de delincuencia organizada con escalas de penas según el nivel funcional: de 10 a 13 años para pertenencia básica; de 13 a 16 años para funciones operativas; y, de 16 a 22 años para quienes organicen, financien o ejerzan mando o control territorial.

Además se tipifica el reclutamiento de personas para organizaciones criminales y el uso o puesta a disposición de infraestructura para fines delictivos. Esta iniciativa se tramita en la Comisión de Seguridad Integral y avanza en la recepción de expertos

QUITO (07-07-2026).- En la sesión n.° 106 del Pleno de la Asamblea Nacional se resolvió el informe para el segundo debate del proyecto de ley de extradición. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda



Source link

Artículo anteriorNathalie Picquot ficha por N26 para asumir el rol de Chief Growth & Marketing Officer