
Con un fallo de primera instancia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), el partido Unidad Popular (UP), lista 2, logra mantener su personería jurídica y participar en las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026. La decisión aún es susceptible de apelación para resolución del pleno de jueces electorales.
La jueza del Tribunal Contencioso Electoral Ivonne Coloma dejó sin efecto dos resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que disponían la extinción del partido político Unidad Popular, presidido por Geovanni Atarihuana.
En una sentencia emitida pasado el mediodía de este 3 de junio de 2026, la jueza Coloma declaró la nulidad de las resoluciones emitidas por el CNE: PLE-CNE-1-26-4-2026 del 26 de abril de este año y la PLE-CNE-1-20-5-2026 del 20 de mayo, tras aceptar un recurso subjetivo contencioso interpuesto por Atarihuana.
Estas disposiciones corresponden al inicio del procedimiento de cancelación de UP y la segunda en la que se ratifica su desaparición y que se tomó con los votos de Diana Atamaint (presidenta) y los vocales suplentes José Merino y Mónica Noriega; la consejera Elena Nájera votó en contra.
Los consejeros José Cabrera, Enrique Pita y Esthela Acero no participaron de la sesión del 20 de mayo.
El caso se originó luego de que el CNE inició el procedimiento de cancelación de la organización porque contaría con un número menor al 50 % de afiliados que exigen la Constitución y el Código de la Democracia para mantener su registro en el listado nacional de 235 partidos y movimientos.
Coloma ordenó al CNE que realice “un examen técnico y jurídico que corresponda sobre el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al partido Unidad Popular, lista 2, en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas, con observancia del debido proceso, el derecho a la defensa, la contradicción efectiva, el acceso a la información relevante, la motivación suficiente y la documentación que aporte la organización política”.
La jueza y presidenta del TCE observó durante el trámite del recurso que hubo una “deficiencia de doble dimensión” en la documentación que sirvió de base para llegar a la extinción de UP.
“El Consejo Nacional Electoral no incorporó soportes suficientes que permitan conocer la trazabilidad completa del número utilizado para cancelar la organización política. Por otra parte, el recurrente tampoco aportó fichas de afiliación, registros individualizados o documentación idónea que permita tener por acreditado el universo de afiliados que invoca. En consecuencia, ni la administración electoral justificó con suficiencia la reducción aplicada ni la organización política desvirtuó técnicamente esa conclusión con respaldo verificable”.
El Consejo argumentó que el partido contaba con “206.771 afiliados y que, al momento de la verificación, registraba 31.015 afiliados”.
Para Coloma, el CNE “debía explicar cómo se ejecutó la actualización de la base de datos y luego cómo se produjo la reducción posterior del registro, qué registros fueron excluidos, cuáles fueron las causas jurídicas o técnicas de exclusión, qué depuración se realizó sobre la base de datos, cuál fue la metodología aplicada, qué fecha de corte se utilizó y de qué manera esa información fue puesta en conocimiento de la organización política”.
A su criterio, en lugar de declarar que UP cumple o incumple los requisitos legales para garantizar su existencia, lo que corresponde es declarar que el “Consejo Nacional Electoral no estableció de manera clara, verificable y suficientemente motivada el número de afiliados que debía tener la organización política ni el número jurídicamente válido que registraba al momento de resolver, razón por la cual el presupuesto fáctico de la causal de cancelación no quedó debidamente acreditado en el expediente”.
La decisión judicial se dictó tres días después del plazo para inscribir organizaciones políticas que contempló el CNE en el marco de la preparación de los comicios seccionales del 29 de noviembre próximo.
Dicho plazo culminó el 31 de mayo, pero la jueza concedió una extensión a Unidad Popular para que presente documentación relacionada con el caso y garantizar su derecho a la defensa.
A esta decisión, el CNE puede interponer un recurso de apelación para que lo resuelva el pleno de jueces electorales, que será de última y definitiva instancia. (I)































