
Contundente fallo contra los abusos de los créditos rápidos de contratación online. La sección civil del Tribunal de Instancia de San Lorenzo de El Escorial –antes Juzgados de Primera Instancia– ha dado la razón a una usuaria que llegó a firmar 16 micropréstamos con intereses superiores al 400%: el juez los ha considerado abusivos.
TriveCredit, la plataforma condenada, es una financiera especializada en la concesión de dinero rápido por Internet. La mercantil, que se ha allanado a la demanda de la usuaria, tendrá que devolver 4.650 euros cobrados de forma indebida. También tendrá que pagar los intereses que el dinero haya devengado con el tiempo. Lo que eleva la cantidad a desembolsar a más de 5.000 euros.
El fallo, firmado por la magistrada Andrea Escribano García, de 26 de marzo, estima íntegramente la demanda de la consumidora afectada. El litigio, desde que la demanda fue admitida, ha tardado dos años en resolverse.
Como explican fuentes cercanas al caso, la entidad aplicó intereses superiores al 400% frente a la usuaria, necesitada de financiación urgente. Incluso, en algunas de estas operaciones, el interés alcanzó el 422%, según afirma el abogado que ha llevado la causa, Ignacio Palomar, letrado de la firma Servilegal Abogados.
“La consumidora no solo no tendrá que pagar ninguna de las cantidades que le reclamaban, sino que será la propia financiera la que deba abonarle miles de euros por los importes cobrados de forma indebida”, remarca Palomar.
Este tipo de microcréditos son concedidos con pocas formalidades y en tiempo récord en plataformas online. No exigen trámites presenciales. A ojos del abogado, estos préstamos exprés son un nicho frecuente de abusos. “En la mayoría de los casos de financiación en línea vemos que los contratos son nulos y los consumidores no lo saben”, asegura. Y agrega: “Muchas personas pagan este tipo de deudas durante meses bajo la creencia de que no hay otra salida. Pero en realidad en la mayoría de los asuntos se puede ganar, ya sea por usura o por falta de transparencia contractual”.
Como explica el jurista, hay dos vías que, combinadas o en solitario, pueden precipitar la nulidad de un contrato de préstamo frente a un juez. Por un lado es posible alegar falta de transparencia. Ocurre cuando el consumidor formaliza un contrato mediante procesos rápidos, con cláusulas poco claras, documentación confusa y condiciones difíciles de comprender para el consumidor medio. “Lo vemos a diario. No se informa de forma clara de la carga económica real ni de las consecuencias del impago”, explica.
Jurisprudencia
En segundo término, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que cuando el interés aplicado supera en aproximadamente 6 puntos el tipo medio habitual del mercado para ese producto, el préstamo puede ser declarado nulo por usurario.
En el caso en cuestión, los porcentajes no estaban simplemente por encima del promedio: se situaban en niveles desorbitados, por encima del 400%, multiplicando varias veces cualquier referencia razonable. “Estamos ante intereses absolutamente locos, impropios de un mercado financiero serio. Lo más importante es que esta sentencia lanza un mensaje claro: los ciudadanos no tienen por qué resignarse a pagar contratos abusivos. La justicia les ampara”, valora Palomar.
Cerco al microcrédito
Hay una ley, pendiente de tramitación, que buscará evitar este tipo de abusos. El pasado enero, el Gobierno presentó el anteproyecto de ley para transponer la Directiva de Créditos al Consumo (un deber en el que España va con retraso). El borrador de la norma, que debería entrar en vigor antes del 20 de noviembre de 2026, refuerza la protección al consumidor frente a engaños a la hora de acceder a fuentes de financiación.
Una de las novedades del borrador es que establece un tope para el cobro de intereses de los microcréditos. Estos pueden definirse como aquellos de bajo importe, plazo de reembolso reducido y tipos muy elevados. Normalmente, estas financiaciones vienen acompañadas por una agresiva publicidad tan sencilla como atractiva: dinero rápido y sin trámites. Además, es común que sean concedidos a usuarios que ya han sido rechazados por otros operadores.
La nueva normativa pretende topar el tipo de interés mensual de estas operaciones. En concreto al 4%, y paralelamente, establecer una comisión máxima del 5%, sujeta a un máximo de 30 euros. Los prestamistas, además, estarán obligados a proporcionar información clara sobre las condiciones y en un plazo de 24 horas. El borrador también recoge una prohibición expresa de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito, frente a otras características esenciales, como la tipología o el coste.






























