
El choque arancelario entre Ecuador y Colombia dio un nuevo giro y pasó del plano político y comercial al jurídico regional. El Gobierno colombiano anunció que presentará una denuncia contra Ecuador ante la Comunidad Andina (CAN) al considerar que la “tasa de seguridad del 30 %” impuesta a las importaciones colombianas vulnera disposiciones fundamentales del Acuerdo de Cartagena, el tratado que rige la integración económica andina desde 1969.
Uno de los artículos clave en este conflicto es el artículo 99 del Acuerdo de Cartagena, que prohíbe la aplicación de cláusulas de salvaguardia y otras medidas restrictivas a las importaciones provenientes de países miembros.
En términos prácticos, esta disposición busca evitar que, ante tensiones políticas o económicas, un Estado recurra a medidas unilaterales que distorsionen el mercado andino y afecten la integración regional.
La decisión de Colombia fue comunicada luego de la reunión sostenida este viernes, 6 de febrero, en el Palacio de Najas, en Quito, sede de la Cancillería ecuatoriana, encabezada por las cancilleres Gabriela Sommerfeld y Rosa Villavicencio.
En ese encuentro, Colombia solicitó la suspensión de la resolución arancelaria emitida por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) el pasado 24 de enero, mientras avanzaban las conversaciones bilaterales. Sin embargo, el Gobierno ecuatoriano respondió que evaluará esa solicitud en una etapa posterior.
Ante la falta de un acuerdo inmediato, la Cancillería colombiana anunció que expedirá un decreto de aranceles de respuesta y que acudirá a la CAN, argumentando que Ecuador incumple compromisos adquiridos en el Acuerdo de Cartagena, norma de rango supranacional que prima sobre las legislaciones internas de los países miembros.
¿Qué establece el Acuerdo de Cartagena?
El Acuerdo de Cartagena, firmado en 1969, es el marco jurídico que rige la integración económica entre los países miembros de la Comunidad Andina (Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia).
Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio y tienen carácter supranacional, es decir, prevalecen sobre las normas internas de cada país.
En el actual conflicto, Colombia sostiene que la “tasa de seguridad del 30 %” impuesta por Ecuador contraviene varios de sus principios centrales:
- Libre comercio intracomunitario: el acuerdo establece la eliminación de aranceles, tasas y gravámenes a las importaciones de productos originarios de los países andinos. El objetivo es garantizar la libre circulación de bienes dentro del bloque, sin obstáculos comerciales unilaterales.
- Prohibición de medidas unilaterales: los Estados miembros se comprometen a no adoptar decisiones individuales que restrinjan el comercio intracomunitario. Cualquier medida excepcional debe ser consultada y tramitada dentro de los mecanismos de la CAN.
- Artículo 99 del Acuerdo de Cartagena (restricción a salvaguardias y recargos): prohíbe expresamente la aplicación de salvaguardias, recargos o restricciones a las importaciones provenientes de países miembros, incluso en contextos de tensión económica o política.
- Primacía del derecho comunitario: las normas del Acuerdo de Cartagena y las decisiones de los órganos andinos prevalecen sobre las leyes, los decretos o las resoluciones nacionales. Esto implica que una disposición interna —como la resolución del Senae— puede ser cuestionada si contradice el marco andino.
- Resolución de conflictos dentro del sistema andino: el acuerdo establece que los desacuerdos comerciales deben resolverse a través de la Secretaría General de la CAN y, de ser necesario, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, evitando escaladas bilaterales.
- Excepciones limitadas y reguladas: el tratado no contempla excepciones automáticas por razones de seguridad nacional para imponer gravámenes al comercio intracomunitario. Cualquier excepción debe ser justificada, temporal y aprobada dentro del sistema comunitario.
Desde la óptica de Colombia, la “tasa de seguridad del 30 %” funciona como un gravamen encubierto, aplicado de manera generalizada a mercancías originarias de Colombia, lo que contraviene directamente el artículo 99 y otros principios del acuerdo.
El gobierno de Gustavo Petro sostiene además que Ecuador no activó los mecanismos comunitarios previstos para justificar medidas excepcionales ni solicitó autorización a los órganos competentes de la CAN.
Ecuador, por su parte, ha defendido la tasa como una medida vinculada a la seguridad nacional, el control del narcotráfico y la minería ilegal en la frontera común.
El presidente Daniel Noboa anunció la decisión el pasado 21 de enero y señaló que buscaba forzar un mayor compromiso de Colombia en el combate a las economías criminales transnacionales. (I)































